Relación juridica de protección

AutorAndrés R. Trillo García
Páginas232-243
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 20
232
Asimismo, las Comisiones P rovinciales contarán co n la misma distribución de
vocales que el Pleno, pero propuestos y nombrados entre repr esentantes del ámbito
provincial
Las comisiones provinciales celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y
podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia
iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
El Observatorio iniciará su andadura en el mes d e septiembre, ya que como recoge la
citada orden, el Pleno y las Comisiones Provinciales se const ituirán en un plazo no superior a
tres meses desde la entra en vigor de la orden.
RELACIÓN JURIDICA DE PROTECCIÓN
1. NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
1.1. Prestación por nacimiento y cuidado del menor
1.1.1. Algunos criterios interpretativos sobre la nueva prestación. Criterio de Gestión
INSS 13/2019 de 11 de junio de 2019
En el criterio 13/2019 se aclaran distintas consultas relativas a distintas dudas sobre el
régimen jurídico de esta nueva prestación.
1.1.2. Sobre la posibilidad de alterar los periodos de di sfrute de la prestación una vez
reconocida
Del contenido del Real Decreto-Ley 6/2019 se deduce la necesidad de fijar de
antemano los periodos de disfrute. Así, el artículo 48.4 ET, prevé, en el párrafo sépti mo, la
comunicación de cada ejercicio semanal o de acumulación de dichos periodo s a la empresa
con la antelación mínima de quince d ías, y el párrafo noveno establece que la persona
trabajadora deberá comunicar a la empresa con la misma antelación su derecho al disfrute de
la suspensión del contrato en régimen de jornada completa o parcial.
La entidad gestora considera en su criterio que atendiendo a la necesidad de acre ditar
unas circunstancias excepcionales para modificar la forma de disfrutar del descanso ele gida
en un primer momento, así como por la inte nción que se vislumbra en el Real Decreto-Le y
6/2019 de fijar de antemano los periodos de disfrute, se considera que los periodos de
disfrute de la prestación, una vez solicitados y reconocidos por resolución firme deben
considerarse inalterables, salvo que pueda acreditarse la concurrencia de circunstancias
excepcionales.

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