DECRETO 4/1997, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (continuación en el B.O.C. nº 18).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la modificación parcial de su relación de puestos de trabajo.

Considerando justificada la modificación de la misma por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a las exigencias actuales de dicho Departamento.

Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 41.1 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y demás disposiciones vigentes de aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de enero de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los términos de los anexos I, II, III y IV del presente Decreto.

  1. Reasignar los números de los puestos de trabajo en los términos del anexo V.

  2. Una vez introducidas las referidas modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las unidades afectadas, queda en los términos del anexo VII.

Artículo 2 Se traspasan a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales los medios personales que figuran en el anexo VI al presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los puestos de trabajo afectados por el traspaso quedan integrados en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, dándose de baja de la correspondiente a Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

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