SAP Almería 189/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:983
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 189/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dª. GEMA SOLAR BELTRAN

En la Ciudad de Almería, a 2 de Septiembre de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 123/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio, seguidos con el número 54/03 , sobre accion reivindicatoria, entre partes, de una, como Apelante Remedios y otros, y de otra, como Apelada Elvira , representada la primera por el Procurador D. Carmen Cruz Sanchez y dirigida por el Letrado D. Juan Reyes Martinez, y la segunda representada por el Procurador D. Jose Soler Turmo y dirigida por el Letrado D. Gabriel Guillen Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Velez Rubio , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2003 del siguiente tenor" ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Del Águila Hernández, en nombre y representación de Dña. Elvira contra Dña. Remedios , D. Luis Carlos y Dña. María Purificación , representados por la Procuradora Sra. Aliaga Monzón, sobre acción reivindicatoria, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1).- Declarar que Dña. Elvira y su esposo D. Cosme son propietarios de la finca registral NUM000 .

2).- Declarar que el patio pequeño y patio grande son parte integrante de la finca registral NUM000 y por tanto, son propiedad de Dña. Elvira y de su esposo D. Cosme .

3).- Declarar que por la parte demandada se está detentando una superficie del patio pequeño y delpatio mayor consistente en una acera de unos 80 centímetros de anchura aproximadamente que va bordeando la propiedad de la parte demandada.

4).- Declarar que la casa cortijo propiedad de la demandada, finca registral NUM001 , constituye una casa cortijo distinto de la casa cortijo descrito en la finca registral NUM000 , que constituye la propiedad de la actora y, por tanto, la finca propiedad de la parte demandada, nº NUM001 , no coincide con la superficie objeto de detentación.

5).- Declarar que la parte demandada está detentando una superficie consistente en una acera de 80 centímetros de anchura aproximadamente que va bordeando la propiedad de inmueble de la parte demandada sobre el patio pequeño y el patio mayor o grande, propiedad de Dña. Elvira , sin título alguno que justifique o autorice dicha detentación y sin consentimiento ni autorización de la demandante.

6).- Condenar a los demandados a cesar en la detentación que están realizando sobre la superficie dicha en el apartado anterior propiedad de la demandante, dejando libre y vacua y, a disposición de Dña. Elvira dicha superficie sobre la que la parte demandada ha construido la acera que rodea la finca de la parte demandada y que se ha construido en el patio pequeño y en el patio mayor o grande.

7).- Condenar a la parte demandada a levantar o demoler la obra realizada en el patio pequeño y en el patio mayor o grande propiedad de la actora, obra consistente en la construcción de una acera de unos 80 centímetros de anchura aproximadamente que va bordeando la propiedad de la demandante, así como a poner la puerta y los umbrales del patio pequeño propiedad de la actora como estaban en su ser y estados primitivos, con apercibimiento de que si no lo hacen así se hará a su costa.

8).- Condenar a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

9).- Condenar a la parte demandada al pago de las costas de este proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos solicitando la revocacion de la misma y se dicte otra por la que se absuelva de los pedimentos de la demanda. De dicho recurso se dio traslado a la parte contraria quien se opuso al mismo solicitando la confirmacion de la sentencia.Posteriormente se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votavion y fallo que tuvo lugar el dia 2 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda daba lugar a la reivindicatoria formulada sobre la acera construida por el demandado alrededor del perimetro de su vivienda dentro de lo que denomina la sentencia patio mayor y patio menor de la finca propiedad del actor, registral nº9939 del Registro de Velez Rubio,se alza el demandado en apelacion considerando que concurren ciertas excepciones procesales que impedirian pronunciamiento sobre el fondo en primer lugar y arguyendo como motivo del recurso la ausencia de requisitos para la viabilidad de la accion reivindicatoria ejercitada.

Como bien señala el apelado en el escrito de oposicion al recurso las excepciones planteadas de cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario fueron ya resueltas en su momento en Auto de fecha 3 de Septiembre de 2003 que devino firme.

SEGUNDO

Entrando ya a resolver acerca del fondo del asunto y alegandose por el recurrente que no concurren los requisitos necesarios para que prospere la accion ejercitada.

La acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad y a la que se refiere el artículo 348 del Código Civil , tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de...

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