SAP Granada 653/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2005:1548
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución653/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 355/05 - AUTOS Nº 565/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

S E N T E N C I A N Ú M. 653

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto, en grado de apelación -rollo nº 355/05-, los autos de J. Verbal nº 565/04, del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Granada , seguidos en virtud de demanda de Dª Frida contra Dª Marta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda y condeno a la doña Marta a dejar libre la propiedad de doña Frida, sita en Tozar- Moclín, (Granada), CALLE000 nº NUM000, cerrando el acceso por el que accede a la misma desde su propiedad, condenándola al pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS JOSÉ DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La señora apelante (Demandada) al recurrir la Sentencia dictada en la primera Instancia, mantiene la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, que le fueron rechazadas. Se insiste en que la Señora Demandante no acredita ser titular de la finca registral de la que dice es propietaria, ni, por eso, título suficiente que mantenga o, mejor, advere tal condición; sin que la mera calidad de heredera -se añade- justifique la atribución del Dominio que reivindica. Estos alegatos engarzan con la ausencia de legitimación pasiva referida, excepción -se dice por la apelante-, que se halla íntimamente relacionada con la solicitud de suspensión del juicio -en su momento formulada-, ante la incomparecencia -dada su enfermedad- de la demandada, que impidió -también se dice- conocer a su Letrado director datos esenciales para la defensa. Afirmación ésta extraña, ante la actividad desplegada por aquél tanto a lo largo del juicio como en el recurso. Y afirmaciones todas, que enlazan con la esencia de la litis, esto es con la falta de prueba de los tres requisitos básicos que integran la "reivindicatio". Sentado ello, se ha de examinar como un "prius" lógico, la ausencia de legitimación en sus dos mencionadas vertientes. Y pese a lo se expone la parte apelante, no es cuestión que afecte a la falta de personalidad (Legitimación "ad processum"), sino a la existencia de la acción, esto es, del derecho que mediante la misma se plantea, algo que afecta a la posibilidad de soportar pasivamente las consecuencias negativas que, para el demandado, puedan derivarse de aquella, la acción. Lo anterior lleva a establecer, invocando las Sentencias del T.S. de 31-1-1997 y de 23-3-2001 , que: Si bien es cierto, que la falta de Legitimación activa "ad causam", cualidad del sujeto que se halla en la titularidad de la acción, en sentido procesal, y en la titularidad del derecho subjetivo (material) que ejercita, como símbolo de una coherencia jurídica puede, a veces, determinarse con carácter previo al fondo, no...

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