SAP Orense, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2005:882
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 292/04

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a ONCE de OCTUBRE de DOS MIL CINCO.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 239/02 , Rollo de apelación nº 292/04, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª EMILIA BENAVENTE VALDEPEÑAS, la entidad "TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª ALEJANDRO PEREZ GARRIDO y la "COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE CABEZA DE MEDA", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª ANGELES SOUSA RIAL y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª RAFAEL VALLES URRIZA y, como APELADO, la entidad "TELEFONICA, S.A.", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª Mª JESUS SANTANA PENIN y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. ALEJANDRO PEREZ GARRIDO; sobre acción reivindicatoria y de accesión.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO SIETE DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 13 de abril de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª Mª de los Angeles Sousa Rial, en nombre y representación de la Comunidad de Montes en mano común de Cabeza de Meda (Coutiño, Couto, Santigueiro, Requián, Teimende, Celeirón y Paradillas del municipio de Parada del Sil), asistida del Letrado D. Rafael Vallés Urriza contra Telefónica de España, S.A.U., representada por la procuradora Dª Mª Jesús Santana Penin y asistida del Letrado D. Alejandro Pérez Garrido y contra Telefónica Móviles, S.A., representada por el procurador D. Jorge Andura Perille y asistida del Letrado D. Alejandro Pérez Garrido, debo declarar y declaro que la comunidad actora es propietaria del monte de Cabeza de Meda descrito en el hecho segundo de la demanda así como de la porción de terreno de unos 1800 metros cuadrados totalmente cerrada con muro de hormigón y situada a unos 500 metros del vértice geodésico de primer orden que separa los términos municipales de Xunqueira de Espadañedo, Montederramo y Parada de Sil, en dirección Norte y debo condenar y condeno:

  1. - a ambas demandadas a dejar libre y a disposición de la actora el terreno de unos 1800 metros cuadrados antes descrito.

  2. - a Telefónica de España, S.A.U., a retirar de dicho terreno las instalaciones de telefonía en él ubicadas y a abonar a la demandante la cantidad de 27.773,64 euros en concepto de frutos civiles más la que se devengue desde la fecha de esta resolución hasta la de la efectiva entrega del terreno a la actora, a razón de 41,20 euros diarios y a abonar la cantidad de 148.760,40 euros en concepto de frutos industriales, más la que se devengue desde la fecha de esta resolución hasta la de la efectiva entrega del terreno, a razón de 217,80 euros diarios.

  3. - a Telefónica Móviles, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 1.162.320,63 euros en concepto de frutos industriales más la que se devengue desde la fecha de esta resolución hasta la de la efectiva entrega del terreno, a razón de 2.004 euros diarios. Y debo desestimar y desestimo la demanda en todo lo demás, sin hacer pronunciamiento de condena en costas.

Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Mª de los Angeles Sousa Rial, en nombre y representación de la Comunidad de Montes en mano común de Cabeza de Meda (Coutiño, Couto, Santigueiro, Requián, Teimende, Celeirón y Paradillas del municipio de Parada de Sil) asistida del Letrado D. Rafael Vallés Urriza contra Telefónica S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Santana Penin y asistida del Letrado D. Alejandro Pérez Garrido; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de "TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo argumentado en la presente resolución.

PRIMERO

Interponiéndose recurso de apelación por la parte actora y dos de las partes codemandadas "Telefónica de España, S.A.U." y "Telefónica Móviles España, S.A." procede analizar los mismos de manera separada.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

Dos son las consideraciones motivo de impugnación en el recurso, versando, la primera, sobre la petición de condena conjunta de las tres sociedades, finalmente, codemandadas a los pedimentos de demanda y, la segunda, en torno a la solicitud de fijación, como dies a quo, del cómputo del establecido abono de frutos civiles e industriales, el de la conciliación celebrada en 7 de septiembre de 2000.

Recaba subsidiariamente la condena de las otras dos entidades y la exoneración del pago de costas procesales derivadas de la intervención procesal de la codemandada absuelta" Telefónica, S.A.".

TERCERO

No es hacedero decretar la condena conjunta de las tres entidades cointerpeladas toda vez que la codemandada absuelta ya no es, desde el 4 de enero de 1999, (folio 123), titular de la estación de telefonía litigiosa ni poseedora, por ende, del terreno a que alude el Hecho segundo de demanda; tratándose las codemandadas de sociedades diferenciadas.

Así las cosas, desvinculada de su condición de ocupante del Monte Comunal y usuaria o titular de las instalaciones de telefonía allí ubicadas, es plenamente correcta la absolución decretada en la sentencia de instancia de la sociedad "Telefónica, S.A.".

CUARTO

Tampoco resulta factible remontar a la fecha de celebración de la conciliación mencionada el cómputo inicial de devengo de frutos ( artº 451 del código civil ) dado que su celebración no fue seguida de la temporánea presentación de demanda en el plazo marcado en el artº 1947 del código civil , plenamente aplicable al caso sometido a debate.

Debe hacerse notar, asimismo, que tal aspiración temporal no sería predicable de la posición procesal de "Telefónica Móviles, S.A." al no ser llamada a conciliación.

QUINTO

Sí se estima de recibo la solicitud subsidiaria relativa a exoneración de abono de costas procesales dimanantes de la actuación procesal de la sociedad absuelta ante la severa dificultad de identificación nominal y efectiva de las auténticas entidades responsables de la ocupación del terreno litigioso y usuarias de la estación de telefonía; de suerte que sólo a lo largo del proceso se vino en conocimiento de su identidad y de las actividades y funciones de las mismas en el desarrollo de la actividad de telecomunicaciones ejercitada en el Monte sito en Cabeza de Meda.

Existió, pues, confusión...

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