SAP Albacete 112/2003, 21 de Abril de 2003

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2003:537
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2003
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 112

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. Francisco Espinosa Serrano

D. José García Bleda

En Albacete a veintiuno de abril de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 128/01 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Albacete y promovidos por Marcelina contra el Excmo. Ayuntamiento de Alcaraz y contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Consejería de Agricultura y Medio Ambiente; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de julio de 2.002 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 28 de febrero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Fernández Muñoz, actuando en nombre y representación de DOÑA Marcelina , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ, representado en los presentes autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Rodríguez Ramírez, así como contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que quedo apartada del procedimiento al estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva por la misma interpuesta, debo absolver y absuelvo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCARAZ de las pretensiones ejercitadas contra el mismo, con todos los pronunciamiento favorables; todoello con expresa condena en costas a la parte demandante.- Así, por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio del Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Antonio M. Núñez-Polo Abad, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Serrallo Ramírez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Marcelina apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y que se dicte otra estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la resolución recurrida incurriría en el error esencial de considerar como inscrito a favor del Ayuntamiento de Alcaraz el caserío objeto de reivindicación en el presente procedimiento ya que no cabe confundir la inscripción del Monte Cerrolloso con la de un caserío siendo obvio que la descripción de la finca n° NUM000 se refiere a una finca rústica no gozando el caserío de inscripción registral alguna y por tanto nao existiría respecto al mismo titular registral que pueda beneficiarse de la protección del Registro de la Propiedad, ni tampoco el Ayuntamiento de Alcaraz tendría título de propiedad formal, ausencia de inscripción y de título formal de propiedad que conduce a considerar la posesión como institución fundamental para consolidar el dominio, situación posesoria a favor de los antepasados de Marcelina que habría sido plenamente probada a través de los diversos documentos aportados con la demanda y el testimonio de 34 habitantes de las poblaciones de Vianos y Alcaraz que habrían corroborado un dato fundamental como es que el caserío fue construido enteramente de nueva planta por los antepasados mas lejanos de la actora que habitaron permanentemente el caserío sin que conste perturbación alguna y, finalmente, ninguna dificultad ofrece la identificación del caserío -requisito también de la acción reivindicatoria- ya que han sido aportadas varias fotografías del mismo y la concreta ubicación del mismo se determina por medio de variada cartografía oficial y comercial, pues al no existir inscripción catastral actual ni registral en todo tiempo y estar el caserío circundado por sus 4 puntos cardinales por el Monte Cerrolloso no cabría de momento una descripción más profunda sin perjuicio de que a efectos de inmatriculación podría hacerse por técnico competente en ejecución de sentencia empleando sistemas de coordenadas geográficas...

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