STSJ Castilla-La Mancha 1650/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2883
Número de Recurso1193/2004
Número de Resolución1650/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDAJOSE MONTIEL GONZALEZPETRA GARCIA MARQUEZJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01650/2005

Recurso nº: 1.193/04

Ponente : Srª. Petra García Márquez.-

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

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En Albacete, a cinco de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.650

En el Recurso de Suplicación nº. 1.193/04, interpuesto por la representación del SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº. 831/03 , siendo recurrido D. Juan Francisco, sobre Reintegro de Gastos Médicos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 5 de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Francisco contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 7.120,10 euros, en concepto de reintegro de gastos médicos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Juan Francisco con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, presentó escrito en Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con fecha 03.04.2003 con el siguiente contenido:

Juan Francisco, solicito reintegro de gastos asistencia sanitaria ocasionados por la enfermedad de mi hijo, la cual no fue atendida con la rapidez que requería la enfermedad que padece. Por lo tanto tuvo que llevarlo a la Fundación Jiménez Díaz diagnosticándole linfoma Hodgkin, lo cual le están tratando sin atención por S.Social teniendo que abonar todos los gastos.

Segundo

Con fecha 14.10.2003 el Coordinador Provincial por delegación del Director Gerente dicto Resolución denegando la solicitud de reintegro de gastos presentada al haber acudido al centro privado por iniciativa propia sin autorización del servicio publico y sin que exista justificación alguna de urgencia vital.

Tercero

Con fecha 20.11.2003 formuló Reclamación Previa dictándose Resolución con fecha 24.11.2003 desestimando la misma.

Cuarto

En el mes de febrero el demandante acudió al Centro de salud de la Solana al encontrarse mal y presentar unos bultos en el cuello, siendo reconocido por el medico de familia que tras realizar una analítica le receto antibióticos, sin notar mejoría.

Con fecha 17.06.2002 acudió nuevamente a dicho centro de Salud donde el médico de familia tras realizarle una analítica y detectar que presentaba adenopatía cervical no adherida a planos de unos 0,5 cm. De diámetro lo remitió al especialista.

El día 2 de agosto comenzó a encontrarse mal por lo que se dirigió al centro de guardia de La Solana siendo reconocido por el facultativo que se encontraba presentando dicho Servicio el cual no le derivo al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares al estimar que su estado no lo requería.

El día 5 de agosto acudió a la Fundación Jiménez Díaz sin haber sido visto por el especialista de la Sanidad Pública, siendo diagnosticado de Linfoma de Hodgkin estadio clínico III-B iniciando tratamiento quimioterapico según esquema ABVD con fecha 9.08.2002.

Con fecha 27.08.2002 fue visto por el Especialista de la Sanidad Pública constando en el informe realizado: El paciente ha esperado 2 meses para acudir a consulta a la fecha el paciente ya ha sido biopsiado y diagnosticado y en tratamiento.

Quinto

Con fecha 06.09.2002 el Complejo Hospitalario La Mancha Centro remite al SESCAM propuesta de canalización del demandante a la Fundación Jiménez Díaz para valoración y tratamiento, la misma es denegada.

Con posterioridad el SESCAM se puso en contacto con el demandante para que recibiera el tratamiento quimioterapico en el Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares, haciéndolo así, comenzando el mismo en el mes de Noviembre de 2002, transcurridos unos días le es comunicado que en el mes de Diciembre no podrán continuar efectuando el tratamiento ante lo cual acude nuevamente a la Fundación Jiménez Díaz para seguir con el mismo.

Sexto

Con fecha 05.06.2003 la Dra. Laura del Servicio de Hematología y Hemoterapia de la Fundación Jiménez Día emitió informe en el cual consta bajo el epígrafe Juicio Clínico. Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico, estadio 3 B, tratado con quimioterapia (8 ciclos de AVDB) con muy buena respuesta alcanzando remisión clínica completa por lo que se suspende el tratamiento.

Séptimo

Los gastos médicos originados como consecuencia del tratamiento médico a que fue sometido el demandante asciende a 7.120,10 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra el SESCAM, en reclamación de cantidad, por importe de 7.120,10 euros, en concepto de reintegro de los gastos médicos, ocasionados por la asistencia sanitaria dispensada a su hijo en la Sanidad privada; muestra su disconformidad el SESCAM planteando dos motivos de recurso, con sustento el primero, en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita la modificación del hecho probado quinto, a fin de que en su primer párrafo se adicione la siguiente frase.

"La causa de denegación es la siguiente: Juan Francisco puede ser tratado en la Provincia".

Instando, igualmente la modificación del último párrafo de ese mismo hecho probado proponiendo el siguiente texto alternativo:

"Con posterioridad el SESCAM se puso en contacto con el demandante para que recibiera el tratamiento quimioterapico en el Hospital La Mancha-Centro, haciéndolo así, comenzando el mismo en el mes de noviembre de 2.002. El 4 de diciembre de ese año acude para recoger TAC del diagnóstico para ser valorado en Consulta de Hematología del Hospital "La Concepción" de Madrid, donde ha decidido continuar seguimiento y tratamiento."

Pretensión revisoría que debe decaer ya que ninguna de las modificaciones postuladas evidencia el más mínimo error valorativo cometido por la Juzgadora de instancia en el análisis racional y conjunto de todo el material probatorio puesto a su alcance; así por lo que se refiere a la indicación de que la razón de la negativa del SESCAM de...

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