Orden de 3 de febrero de 1997 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Plan de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persigue, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su celebración exige, desaconseja su organización por la propia consellería o los centros de formación continuada del profesorado dependientes de la misma sin que ello pueda suponer la imposibilidad para el profesorado de asistir a este tipo de actividades, y que, de no facilitarse dicha opción supondría discriminar a los profesores afectados por tales circunstancias.

Es por ello por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, al menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la asistencia a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, o los centros de formación continuada del profesorado de ella dependientes, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español, o en el extranjero y que comiencen entre los días 1 de octubre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 y que finalicen en el mismo año 1997. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados.

Segundo.-Podrán solicitar dichos reintegros los profesores de niveles no universitarios, con destino en centros docentes, públicos o privados concertados, en equipos psicopedagógicos de apoyo y centros de recursos, así como los asesores técnico-pedagógicos dependientes de esta comunidad, y...

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