STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13112
Número de Recurso3528/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3528/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8294/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Marta frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 558/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-6-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo condenar a la entidad gestora a que le abone los correspondientes complementos por mínimos a partir de 1 de enero de 1999 y durante dicho año".

Dicha sentencia se aclaró mediante Auto de fecha 12 de enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"Procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 17-11-00 en los presentes autos, en el fundamento de derecho segundo y en el fallo, en el sentido de que donde dice "...los correspondientes complementos por mínimos a partir de 1 de enero de 1999 y durante dicho año ..." debe decir "...los correspondientes complementos por mínimos a partir de 1-1-98 a 31-12-98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Inss notificó a la actora en fecha 6 de septiembre de 1999 la iniciación de expediente por haber percibido indebidamente en concepto de complemento por mínimos un total de 355.236 pesetas correspondientes al período 1-1-98 a 31-12-98, por ser incompatible con el nivel de ingresos obtenido superiores a 822.824 pesetas durante el año 1997, al haberse acreditado que tuvo unos ingresos de 1.700.664 pesetas en 1997 y 270.443 pesetas en 1998 (folios 47 y 48).

  2. - En fecha 28 de octubre de 1999 por resolución de la Dirección Provincial del Inss, se resolvió fijar una deuda de 355.236 pesetas pecibidas indebidamente en concepto de complemento por mínimos y aplicarle un descuento mensual en la pensión hasta que reintegrara la deuda (documentos folios 53 a 55).

  3. - Interpuesta reclamación previa en fecha 20 de diciembre de 1999, (folio 44), fue desestimada por resolución de fecha 10 de marzo de 2000 (folio 39 a 41).

  4. - La actora percibió en concepto de complemento por mínimos un total de 355.236 pesetas en el período 1-1-98 a 31-12-98 (cuantía no discutida por la demandante).

    La actora tuvo unos ingresos de 1.700.664 pesetas en 1997 y 270.443 pesetas en 1998 (declaración renta folios 27, folios 28 a 33).

  5. - La actora es partícipe en un fondo de inversión mobiliario en el que desde el año 1993 al 1997 inclusives ha efectuado unos reembolsos por importe total de 16.531.991 pesetas con el detalle que efectúa en el estadillo obrante a folio 15 en relación documentos obrantes a folios 16 a 27 que se dan por probados y reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia frente a la que se interpone el recurso de suplicación objeto de esta sentencia desestimó la demanda interpuesta contra el I.N.S.S. en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas. Se trataba en concreto de la reclamación que en concepto de complemento por mínimos había efectuado el I.N.S.S. para el año 1998 en cuantía de 355.236 ptas. y que fue finalmente acordada por resolución de 2/11/99; confirmada posteriormente, y tras la presentación de reclamación previa por la ahora recurrente, por la de 15/3/00.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el beneficiario de la prestación interesando en primer término la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada. Solicita la rectificación de los apartados primero, cuarto y quinto de dicha relación. La del primero de ellos es interesada para rectificar un extremo del contenido de la resolución administrativa impugnada en el procedimiento judicial y que la sentencia recoge en dicho apartado. Se trataría de sustituir el verbo "ser" de que habla la sentencia por el de "estimar" que incluye la citada resolución. Juzgamos absolutamente irrelevante la rectificación pretendida por cuanto no apreciamos que consecuencias puede determinar la misma en relación al "dispositivo" de la sentencia impugnada. La segunda rectificación solicitada se refiere, como hemos indicado, al apartado cuarto de la misma relación de hechos. Pretende incorporar a dicha declaración que los ingresos que durante el año 1997 percibió la interesada procedieron "la mayor parte de los mismos de la venta de fondos de inversión comprados entre los años 1993 y 1997 según detalle que se recoge en los folios 15 a 27".

Descartamos igualmente por irrelevante dicha determinación. El concreto origen de los ingresos que la sentencia atribuye a la recurrente ya aparece registrado, prácticamente en los mismos términos en que se interesa la rectificación, en el apartado quinto y último de la misma...

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