STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1709
Número de Recurso5282/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5282/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 8 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1163/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino e INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 28 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 642/1999 al que se acumularon los autos nº 807/99 del Juzgado de lo Social nº 22. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. En fecha 14 de septiembre de 1999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 22 demanda en idénticos términos teniendo por parte actora al INSS. Por Auto de fecha 29 de noviembre de 1999, se acordó la acumulación a los autos nª 642/99 los autos nº 807/99. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Gabino y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo anular y anulo la resolución de fecha 6-12-91 de concesión de la prestación condenando a Don Gabino a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al INSS la cantidad de 113.865.- ptas. por mensualidades del 1-99 al 3-99".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Gabino con D.N.I. nº NUM000 es beneficiario de una prestación familiar por hijo a cargo que le fue concedida por resolución del INSS en fecha 6-12-91 con efectos económicos desde 1-4-91 y un importe mensual inicial de 26.000.- ptas.

  2. - La hija del actor, trabajaba desde enero de 1991 en la empresa Cooperativa Talleres Guinardó, S.C.R.L., mediante contrato de trabajo al amparo del RD 1368/85 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo.

  3. - Mediante Acuerdo de fecha 16-3-99, el INSS comunicó al actor el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios y de declaración de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por prestación familiar.

  4. - Transcurrido el período de alegaciones el INSS dicta resolución en fecha 16-4-99 desestimando los motivos alegados por la parte actora y reafirmándose en su petición de reintegro.

  5. - Contra dicha Resolución se interpuso reclamación previa, que se consideró desestimada por silencio administrativo, quedando agotada la vía administrativa.

  6. - La Entidad Gestora reclama la anulación de la resolución que concedía la prestación y la devolución de la suma de 2.167.945.- ptas. por el período no prescrito 1-3-94 a 31-3-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Gabino), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia objeto de recurso de suplicación estimó en parte las demandas interpuestas por D. Gabino y por el I.N.S.S. en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas, anula la resolución de 6/12/91 de concesión del derecho del demandado a percibir prestación familiar por hijo a cargo, condenándole a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas a partir de los tres meses anteriores al acuerdo del INSS de iniciación del expediente de revisión, esto es, las de enero, febrero y marzo de 1999.

SEGUNDO

Recurren en suplicación tanto el beneficiario de la prestación como la Entidad Gestora.

El recurso del beneficiario, interesa en primer término la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada para que al segundo de sus apartados se incorpore la circunstancia de hecho que la recurrente propone y que tiene que ver con el grado de minusvalía que tiene reconocida su hija María Angeles . La revisión pretendida, con referirse a una circunstancia de hecho de realidad indudable a la vista de la documental aludida por la recurrente, no ha de ser estimada por cuanto, en orden al juicio a realizar en el procedimiento, la circunstancia en cuestión no contiene elemento alguno que pueda significar una modificación del fallo. Consideramos, por tanto, irrelevante la modificación pretendida a los efectos de justificar la revisión solicitada y desestimamos, en consecuencia, este motivo del recurso de suplicación.

TERCERO

Con amparo en el art. 191.c. de la L.P.L. interesa, en segundo lugar, el beneficiario de la prestación en su recurso la revocación de la sentencia por considerar que la misma infringe el art. 2.3 del R.D. 356/91, de 15 de marzo, en relación con los arts. 141.2, 184.4 y 187 del R.D.L. 1/94, de 20 de junio, con el art. 6 del R.D. 1368/85, con el art. 49 de la Constitución y 3.1 del Código civil así como con el art. 41 de la Ley 13/82, de 7 de abril. Sostiene al efecto que el citado art. 2.3 no se puede interpretar y aplicar "desligado de las normas que regulan la protección social del minusválido y de los supuestos análogos"; e indica que "lo realmente a dilucidar en este proceso es...si el trabajo que realiza el minusválido en un Centro Especializado de Empleo es un trabajo por cuenta ajena y, por lo tanto, estaría en el supuesto del art. 2.3...o por el contrario...no constituye una relación laboral de carácter normal y, por consiguiente, no sería de aplicación el mencionado artículo". Concluirá afirmando que el precepto reglamentario en cuestión "no puede contravenir lo estipulado en la Constitución y la Ley y (que) por ello entendemos que la sentencia dictada hace una aplicación indebida del referido artículo...". Y es que niega que...

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