STSJ Navarra , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1499
Número de Recurso386/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de Raúl , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Reintegro gastos médicos; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Raúl en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a abonar al actor, en concepto de reintegro de gastos, la cantidad de 4.271,44 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Raúl frente al Servicio Navarro de Salud debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos deducidos en la demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, Raúl , con numero de afiliación NUM000 tiene derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 3 y 5 de la Ley Foral 10/

1990 de 23 de de noviembre a la Asistencia Sanitaria por el Servicio Navarro de salud .-SEGUNDO.- Según informe de 6 de noviembre de 2002, del Dr. Juan Pedro del Servicio de Endocrinología del Hospital de Navarra, D. Raúl presenta una diabetes mellitus tipo I, sin complicaciones crónicas, tiene problemas de control glucémico con la pauta actual de tratamiento sin que pueda evitar los frecuentes episodios de hipoglucemia. Ante esta situación se recomienda la aplicación del tratamiento insulínico mediante la administración subcutánea de insulina con infusor. -TERCERO.- Según informe del Dr. Bernardo , del Servicio de Endocrinología del Hospital de Navarra, D. Raúl inició tratamiento con bomba de infusión continua de insulina ante la evolución inestable de su enfermedad. En fase de prueba el 7 de noviembre de 2002, adquiriendo la bomba de infusión de insulina en junio de 2003. -CUARTO.- En un informe del Dr. Bernardo , del Servicio de Endocrinología del Hospital de Navarra de fecha 24 de diciembre 2002 pone de manifiesto que el actor es portador de una diabetes Mellitas tipo 1 de evolución inestable a pesar de llevar tratamiento con dosis múltiples insulina , por lo que ha sido necesario iniciar tratamiento con bomba de infusión continua que ha supuesto para el actor que haya mejorado de forma sustancial el control metabólico y así lo ha ratificado en la vista el doctor don Bernardo .-QUINTO.- El 23 de septiembre de 2003, el reclamante presenta en el Servicio de Prestaciones y Conciertos solicitud de Reintegro de Gastos por importe de 4.271,44 producidos por la adquisición de una bomba de infusión continua de insu1ina.

Acompañando a dicha solicitud los correspondientes justificantes de dicha cantidad .-SEXTO. - El 11 de octubre de 2003, el solicitante recibe comunicación por la que se desestima su solicitud de reintegro de gastos mediante Resolución 170/2003, de 3 de octubre de 2003, del Jefe del Servicio de Prestaciones y Conciertos.-SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa la con fecha 12 de noviembre de 2003 por resolución de fecha de registro de salida 10 de marzo de 2004 esta se inadmite por extemporaneidad de dicha reclamación y subsidiariamente se desestima en cuanto al fondo.-En la consideración jurídica tercera de dicha resolución se dice:l°) EI Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de estaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo 1 establece las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas por el Sistema Nacional de Salud y financiadas con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad. - La bomba de infusión continua de insulina no es una prestación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. -2°) El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no contempla entre sus prestaciones la bomba continua de insulina. -Ante el conocimiento de financiación de la bomba de infusión continua de insulina y/o el material fungible necesario por algunas Comunidades Autónomas y tras el análisis del informe elaborado por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto Carlos III sobre la efectividad de las bombas de infusión de insulina, se acordó, conjuntamente con el Dr. Bernardo , la financiación de todo el material fungible necesario para el mantenimiento de las bombas, a través de solicitudes de reintegro de gastos, excluyéndose de la financiación la bomba misma ya que se considera que el mal control de la enfermedad que en algunos pacientes se presenta con la forma tradicional de administración de insulina se debe, frecuentemente, a la escasa colaboración del enfermo para seguir las pautas correctas de alimentación, ejercicio y tratamiento. -Por este motivo se acordó que la bomba de infusión continua de insulina debería ser financiada por el interesado.- 3°) - Se decide, asimismo, que la indicación y el control de los pacientes con bombas de infusión de insulina, las realice el Dr. Bernardo , del Servicio de Endocrinología del Hospital de Navarra, con el fin de valorar los criterios de selección establecidos.-4°) - La decisión de aportación por parte del usuario, viene establecida en las Conclusiones elaboradas por la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto Carlos III, que considera que el uso de bombas de infusión de insulina responde a una preferencia del paciente más que a una necesidad terapéutica o una mejoría neta en su calidad de vida".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los...

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