STSJ Canarias 102/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:1158
Número de Recurso870/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesus Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000870/2007, interpuesto por Servicio Canario De Salud, frente a la Sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000050/2006 en reclamación de CANTIDAD, ha sido

Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jaime, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14-03-07, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jaime, nació el 29 de enero de 1971, con número de afiliación al régimen general de la SS NUM000(folios 86 y 87)

SEGUNDO

El día 30 de abril de 2004 al actor le realizan extirpación biopsia de un bulto duro supraclavicular izquierdo cuyo diagnóstico fue de linfoma difuso de células B rico en células T. Posteriormente, el 18 de mayo de 2004 le realizan biopsia de médula ósea con resultado normal.

El demandante ingresa en el Hospital universitario en mayo de 2004 con diagnóstico linfoma no hodgkin de células B rico en células T estadío IIA. El día 21 de mayo inicia tratamiento quimioterápico, según esquema R-CHOP con buena tolerancia(folio 73).

Se le prescriben inicialmente 4 ciclos de quimioterapia(testifical de Franco) que se hacen los días 21 de mayo, 14 de junio, 6 de julio y 27 de julio(folio 98)

El 13 de julio de 2004 le hacen un estudio de cuello y tórax contrastado(folio 93)

El 1 de septiembre recibe la primera sesión de radioterapia de consolidación. Al día siguiente se estropea el acelerador. El día 7 del mes se le avisa telefónicamente de la reparación del acelerador, peor esa misma tarde se vuelve a estropear sin que reciba la sesión. El día 10 le informan que se ha reparado y acude para recibir tratamiento, pero nuevamente está estropeada(folios 89 y 90). Presenta reclamación por ese motivo(folio 94). Ese día vuelve a acudir al servicio de oncología del Hospital Universitario debido a que el servicio de radioterapia tiene averías. El médico Franco le indica dos ciclos más de quimioterapia(folio 74). Los dos ciclos de quimioterapia se hacen el 16 de septiembre y el 15 de octubre(folio 98)

TERCERO

El 2 de noviembre el demandante inicia tratamiento de radioterapia de consolidación en el Instituto Oncológico Teknon, Barcelona, finalizando el 17 de noviembre(folio 99)

El actor abonó la cantidad de 6.827´85 € por los siguientes conceptos(folios 100 a 113)

· gastos de la clínica: 4.472´95 €(folios 104 y 105)

· billetes de avión: 404´1 €(folios 101, 102, 106, 107, 109, 110 a 113)

· gastos de desplazamiento hasta la clínica: 78´3 € (folios 100)

· alojamiento: 1.872´50 €(folio 103)

CUARTO

El acelerador lineal del servicio de Oncología Radioterapia estuvo fuera de servicio por avería en el periodo comprendido desde el 1 hasta el 22 de septiembre y el día 13 de octubre de 2004. Estuvo fuera de servicio por revisión programada del equipo desde el 29 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2004(folio 61).

El 2 de septiembre tras ser tratados 3 pacientes, jornada de tarde se avería el acelerador. Se reanuda el servicio el día 7, pero tras tratar varios paciente se vuelve a estropear hasta el día 10, que tras ser utilizado por 4 pacientes se avería. El 22 de septiembre se inicia nuevamente el servicio. El 4 de octubre se vuelve a estropear, reparándose y utilizándose nuevamente el día 5. El 14 de octubre tras tratar a 14 personas aparecen problemas técnicos, suspendiendo el tratamiento hasta el día 18. El 4 de noviembre vuelve a producirse avería, reanudándose el servicio el día 5 hasta fin de año(folio 115)

Los problemas de averías del acelerador han ocurrido en otras ocasiones(folio 69)

No se avisó al paciente que el acelerador estaba arreglado para que pudiera reanudar el tratamiento de radioterapia de consolidación

QUINTO

El linfoma del actor era potencialmente curable y para ello, el tratamiento normalmente aceptado en el mundo médico consiste en 4 ciclos de quimioterapia, dejando transcurrir 21 días entre cada sesión, y luego radioterapia de consolidación,

Es necesario el seguimiento del tratamiento para la cura del linfoma, de manera que un paciente no puede estar 1 mes sin seguirlo.

Transcurridas 2 o 3 semanas del 4º ciclo de quimioterapia se inicia la radioterapia.

Una vez que se le dio al actor dos ciclos extras de quimioterapia, no era conveniente ni adecuado iniciar otros ciclos de quimioterapia.

No es conveniente dar muchos ciclos de quimio, ya que supone un aumento de la toxicidad en el cuerpo, toxicidad que es acumulativa, lo que ha de tenerse en cuenta por si en el futuro vuelve a aparecer el linfoma, por lo que inicialmente se le ha de administrar la menor dosis de toxicidad posible

El proceso terapéutico del paciente se retrasó 2 meses por no recibir radioterapia(testifical de Franco)

SEXTO

El actor solicitó al Servicio Canario de Salud el reintegro de las cantidades abonadas. En el expediente se emite informe por el servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia, efectuando una propuesta de resolución desfavorable. Por resolución de 26 de abril de 2005 se desestima la pretensión del actor(folios 78 a 80)

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Jaime contra el Servicio Canario de Salud, CONDENANDO a la demandada a que abone al actor la suma de 6.827´85 €..

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda por la que el actor solicitó de la Administración Pública Sanitaria el reintegro de los gastos médicos generados por la operación de tratamiento de cáncer efectuada en una Clínica Privada de Barcelona.

Recurre la Administración a través de un único motivo de crítica jurídica, con apoyo procesal en el apartado c del art. 191 de la L.P.L. SEGUNDO.- El motivo de crítica jurídica, presentado, como ya se dijo, bajo el cobijo del apartado c del art. 191 de la LPL, denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 5.3 del R.D. 63/95.

La esencia del sesgo estimatorio de la Sentencia consiste en la continuación del tratamiento de radioterapia (efectuada en la citada Clínica Privada de Barcelona) como de urgencia, vital e inmediata, requisitos que justifican el reintegro de gastos médicos privados y que, tras la reforma de 1995 del art. 5.3, se han endurecido hasta el punto de que el precepto es insistente y hasta reiterativo en su finalidad restrictiva, al añadir a la dicción anterior a la reforma ("urgencia vital") el término "inmediata", con lo que restringe hasta casos excepcionales la...

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