STSJ Navarra , 28 de Junio de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:884
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª Mª CONCEPCION VIDAURRE MAULEON, en nombre y representación de Dª Esther , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Reintegro gastos médicos; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la urgencia vital condene a la Entidad Gestora al abono de los gastos médicos ocasionados por la intervención quirúrgica y hospitalización en la Clínica Barraquer de Barcelona en la cuantía de 6.105,93 euros.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reintegro de gastos médicos formulada por Dª Esther contra el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora, Dª Esther , está afiliada al sistema de seguridad social con el número NUM000 . SEGUNDO.- En noviembre de 2002 la demandante acudió al centro de salud de Echavacoiz, siendo diagnosticada por su médico de familia de derrame de ojo derecho, siendo derivada a la consulta del Dr. Abelardo del Servicio de Oftalmología del Hospital "Virgen del Camino". TERCERO.- La actora acudió el 18 de noviembre de 2002 a primera consulta con Don. Abelardo , siendo diagnosticada de retinopatía diabética proliferativa con características de alto riesgo y desprendimiento de retina traccional en ojo derecho, obrando en autos (folios 82 y 83) el informe emitido por el Dr. Abelardo , en el que consta "se inicia el tratamiento de láser terapia en ojo izquierdo, protegiendo mácula con impactos de láser alrededor de proliferación neuvascular. Se piden las pruebas necesarias para el preoperatorio de intervención de desprendimiento de retina ojo derecho:

"Electrocardiograma, placa de tórax, analítica con tiempos de coagulación. Se cita para consultas de Endocrinología y Enfermería de Endocrinología". Se citó también a la demandante para angiografía fluoresceinica y láser terapia en siete días pero ésta no acudió, volviéndose a citar al 9 de diciembre de 2002, fecha en la que acudió y refirió que había sido intervenida en otro centro estando pendiente de cirugía en ojo izquierdo. También en el informe del Dr. Abelardo de 13 de diciembre de 2002 se añade que se le comentó entonces la posibilidad de cirugía del ojo izquierdo en ese centro pero la Sra. Esther lo rechazó.

CUARTO

Según informe del Dr. David de la Unidad de Cirugía Vitrio/Retina de la Clínica de Oftalmología Barraquer de Barcelona la actora acudió por primera vez el 21 de noviembre de 2002, siendo entonces diagnosticada de retinopatía diabética proliferativa en ambos ojos, desprendimiento traccional total en ojo derecho y proliferación neovasos temporal a la mácula con fotocoagulación edematosa. El 26 de noviembre de 2002 se intervino a la demandante en dicho centro médico de su ojo derecho, mediante vitrectomía pars plana y endofotocoagulación, sin complicaciones, en tanto que el 28 de noviembre de 2002 se realizó foto coagulación láser en ojo izquierdo. El 3 de diciembre de 2002 se realizó segunda sesión de foto coagulación láser en ojo izquierdo siendo intervenida quirúrgicamente de ojo izquierdo el 14 de enero de 2003 mediante vitrectomia pars plana y endofotocoagulación y el 4 de marzo de 2003 se realizó intervención quirúrgica en ojo izquierdo, acudiendo por última vez a dicho centro el 7 de marzo de 2003 según se desprende del informe emitido por Don. David del Centro Barraquer (folios 74 y 75 de los autos) que se da por reproducido.

QUINTO

El tratamiento e intervenciones quirúrgicas de la demandante en el Centro de Oftalmología Barraquer de Barcelona relativa a las intervenciones y tratamientos que se han tratado en el hecho precedente ha supuesto un total de 6.105,93 de conformidad con las facturas que aporta y en las que también se incluyen comidas y cenas por importe de 715 dándose dichas por reproducidas. SEXTO.- El 27 de agosto de 2003 la demandante solicitó del Servicio Navarro de Salud el reintegro de gastos médicos, solicitud denegada mediante resolución 172/2003 de 7 de octubre del Jefe de Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud. Interpuesta reclamación previa esta ha sido desestimada por resolución 2/2004 de 8 de enero del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud que obra en autos (folios 35 y 36) y que se da por reproducida.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita una pretensión dirigida a la obtención de reintegro de gastos médicos, es recurrida en esta sede de Suplicación por la representación Letrada de la actora mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos, de carácter fáctico, correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del Hecho declarado Probado Tercero, que de estimarse debería adoptar el siguiente contenido literal: "La situación de urgencia vital se dio totalmente ya que por los Servicios Médicos de aquí la alternativa que se le dio fue la de secar el ojo o enuclearlo. Ante semejante afirmación fue cuando la actora acudió a la Clínica Barraquer, donde le salvaron el ojo con la operación realizada y por tanto no se atrevió con el ojo izquierdo a realizar ningún experimento, ya que corría el riesgo de perder la vista".

El contenido redaccional que se propone, difiere sustancialmente de la versión judicial de...

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