STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:835
Número de Recurso212/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00713 - 1 Rollo nº 2002/00212 Sentencia nº 234 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DON Rodrigo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE GASTOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rodrigo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho al reintegro de gastos en cuantía de 1.150.000 ptas., condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración, y a abonarle la cantidad de 1.150.000 ptas., en concepto de reintegro de gastos derivados de asistencia sanitaria prestada en centro privado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Rodrigo contra Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo al Servicio Navarro de Salud de la pretensión en su contra actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Rodrigo , de 60 años de edad en el mes de marzo de 2001, fue visto por primera vez en el servicio de cardiología del Hospital de Navarra en el año 1997 por presentar un síndrome WOLF/Parkinson/WHITE, Taquicardia paroxistica y episodios de fibrilación ventricular.- Sometido a ablación con radiofrecuencia de una vía accesoria auriculoventricular lateral izquierda en noviembre de 1997, ésta fue eficaz. Posteriormente a la ablación no obstante continuó presentando episodios de fibrilación auricular, encontrándose muy sintomático y presentando crisis de fibrilación auricular paroxística, razón por la que el servicio de cardiología del Hospital de Navarra valoró la posibilidad de ablación de la conducción AV e implantación de marcapasos, si bien finalmente se consideró mejor esperar con la idea de realizar en un futuro una ablación específica de fibrilación auricular técnica que se encontraba en desarrollo.- SEGUNDO: El actor presentaba crisis de forma muy frecuente y muy sintomática de fibrilación auricular que le obligaban a acudir al servicio de urgencias en muchas ocasiones, obrando en autos (folio 20) el listado de asistencias al demandante desde el año 1997 por crisis de fibrilación auricular.- Para ello el servicio de cardiología del Hospital de Navarra, valorando esa reiteración de las crisis, planteando la posibilidad de ablación de venas pulmonares, técnica que se encontraba en desarrollo en España y que sin embargo se realiza en Burdeos, en concreto por el Doctor Juan Manuel , con un alto grado de experiencia y también las ventajas geográficas, el servicio de cardiología estimó una opción razonable enviar al demandante a dicho doctor para que fuese atendido en el Hospital Cardiológico de Haut-Lévêque de Pessac-Bourdeaux.- TERCERO: El 20 de marzo de 2001 el servicio de prestaciones y conciertos del Servicio Navarro de Salud informó favorablemente y autorizó al demandante a ser asistido en el Hospital Cardiológico de Haut-Lévêque de Pessac-Bourdeaux (Francia), emitiendo con base en el informe del servicio de cardiología del Hospital de Navarra el I.N.S.S. de Navarra el documento E 112, por el que se autorizaba al actor a conservar el beneficio de las prestaciones del seguro de enfermedad/maternidad en Francia para ser atendido en el hospital mencionado o en cualquier otro establecimiento de naturaleza similar, obrando en autos (folios 115 y 116) el documento E 112 en el que figura como autorizada a conservar el beneficio de las prestaciones el demandante, indicándose en dicho documento que las prestaciones podrían serle servidas conforme a la certificación E 112 entre el 26 de marzo de 2001 y el 15 de abril de 2001.- CUARTO En el citado hospital cardiológico de Haut-Lévêque, el demandante fue tratado entre finales de marzo y comienzos del mes de abril de 2001 practicándose ablación de su fibrilación auricular por medio de un acceso transceptal, observándose al final del procedimiento un foco de taquicardia atrial en aurícula izquierda que precisó de ablación, siendo también necesario a los tres días una nueva intervención quirúrgica, no presentando ya al quinto día, después de la segunda intervención, arritmia significativa, quedando bajo medicación, todo ello según se informó por el doctor Íñigo a la doctora Francisca (folios 111, traducción folio 112 de los autos).- QUINTO: El demandante presentaba un trastorno ansioso depresivo moderado con importante contenido ansioso en marzo de 2001 reactivo a la situación de incapacidad en la que se encontraba por las crisis de fibrilación auricular así como por el dolor y la impotencia funcional en hombro y mano derecha secundario a aplastamiento de segundo y cuarto dedos con resultado de fractura de falange media con sección de tendón extensor en octubre de 2000.- Tras la intervención quirúrgica en el hospital de Burdeos el demandante se encuentra asintomático de las crisis de fibrilación auricular, no habiendo requerido ingreso de urgencias.- SEXTO: El demandante presentó solicitud de reintegro de gastos al Servicio Navarro de Salud por importe de 1.150.000, justificando los mismos mediante una factura del Hospital de Burdeos por importe de 41.839,92 francos franceses (6.378,46 Euros, 1.061.286 ptas.), además de factura correspondiente a un hotel y restaurante por importe de 305,66 Euros, así como factura de una habitación de un hotel por importe de 1.267 francos y diversos justificantes del peaje de autopistas.- El Servicio Navarro de Salud dictó resolución 98/2001 el 28 de marzo, de la Jefa del Servicio de Prestaciones y Conciertos, por la que se desestimaba el reintegro de gastos básicamente porque el demandante había acudido al hospital de Burdeos que había sido atendido en el mismo como paciente privado, cuando la asistencia sanitaria prestada podía haber sido realizada en un centro de la red sanitaria pública francesa, para lo que tenía autorización, resolución obrante en autos (folios 92 a 95) que se da por reproducida.-...

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