STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1781 |
Número de Recurso | 756/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 756/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veintiseis de mayo del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº
En el Recurso de Suplicación número 756/99, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 7 de abril de 1.999 , en los autos número 323/98, sobre impugnación resolución, siendo recurrida FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Con estimación de la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, Fremap, frente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a ésta a reintegrar a Fremap y concepto de reaseguro obligatorio la cantidad de 937.318 pesetas".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Tras sufrir en 29 de junio de 1.995 D. Bernardo -trabajador a la sazón al servicio de la patronal American Building System, S.L. -accidente laboral con caída al suelo desde el tejado de una casa y que dejó secuelas en muñeca y calcáneo derechos, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26 de junio de 1.996, se declaraba la afectación de ese trabajador a invalidez permanente parcial, con derecho a lucrar indemnización a tanto alzado cifrada en 3.124.392 pesetas y a cargo de la mutua aquí demandante FREMAP.
La citada Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61 satisfizo el importe de la indemnización a tanto alzado declarada, abono ese que se acompañó de solicitud cursada ante la Tesorería General de la Seguridad Social y para que por la misma se reintegrara el 30% de su importe y en razón del reaseguro obligatorio existente. Tercero.- Mediante resoluciones del Servicio Común de 13 de marzo y 15 de junio de 1.998 - la segunda contestataria de la reclamación previa de la mutua ahora accionante . se desestimaba el abono del reintegro interesado por Fremap.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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