STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1781
Número de Recurso756/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 756/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de mayo del dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº

En el Recurso de Suplicación número 756/99, interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 7 de abril de 1.999 , en los autos número 323/98, sobre impugnación resolución, siendo recurrida FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, Fremap, frente a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a ésta a reintegrar a Fremap y concepto de reaseguro obligatorio la cantidad de 937.318 pesetas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Tras sufrir en 29 de junio de 1.995 D. Bernardo -trabajador a la sazón al servicio de la patronal American Building System, S.L. -accidente laboral con caída al suelo desde el tejado de una casa y que dejó secuelas en muñeca y calcáneo derechos, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26 de junio de 1.996, se declaraba la afectación de ese trabajador a invalidez permanente parcial, con derecho a lucrar indemnización a tanto alzado cifrada en 3.124.392 pesetas y a cargo de la mutua aquí demandante FREMAP.

Segundo

La citada Mutua de Accidentes de Trabajo nº 61 satisfizo el importe de la indemnización a tanto alzado declarada, abono ese que se acompañó de solicitud cursada ante la Tesorería General de la Seguridad Social y para que por la misma se reintegrara el 30% de su importe y en razón del reaseguro obligatorio existente. Tercero.- Mediante resoluciones del Servicio Común de 13 de marzo y 15 de junio de 1.998 - la segunda contestataria de la reclamación previa de la mutua ahora accionante . se desestimaba el abono del reintegro interesado por Fremap.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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