ACUERDO entre el Reino de España y la República de Turquía relativo a la creación y funcionamiento de centros culturales, hecho en Ankara el 26 de abril de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2004-1896
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Turquía relativo a la creación y funcionamiento de centros culturales, hecho en Ankara el 26 de abril de 2002.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA RELATIVO A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Reino de España y la República de Turquía, en lo sucesivo denominados las Partes,

Deseosos de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y de contribuir a la ampliación de la cooperación bilateral en materia cultural y educativa,

Considerando lo dispuesto en el Acuerdo Cultural celebrado entre el Reino de España y la República de Turquía el 28 de marzo de 1956, especialmente por lo que se refiere al artículo 1,

Han resuelto concertar el presente Acuerdo, por el que se establece el marco general para la creación y funcionamiento de Centros Culturales en el territorio de cada una de las Partes.

Las Partes convienen en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las disposiciones del presente Acuerdo serán aplicables a los Centros Culturales públicos españoles en Turquía y a los Centros Culturales públicos turcos en España (en lo sucesivo denominados los Centros).

  2. Las Partes, basándose en el principio de reciprocidad, convienen en la creación de un Centro Cultural del Reino de España en Estambul, denominado Instituto Cervantes y un Centro Cultural de la República de Turquía en Madrid.

  3. Cualquier otro Centro que se cree en el futuro en cualquiera de los dos países, basándose en el mutuo acuerdo, se someterá a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 2
  1. Los Centros desarrollarán sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo. En las materias no previstas en el presente Acuerdo se aplicará la legislación de la Parte receptora.

  2. Cada Parte reconoce la plena personalidad jurídica de los Centros de la otra Parte.

Artículo 3

Los Centros de ambas Partes funcionarán bajo la supervisión de sus respectivas Embajadas en cada uno de los dos países.

Artículo 4
  1. Los Centros Culturales deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación entre las dos Partes en los campos de la cultura, las artes, la educación, la ciencia y la información audiovisual, así como a un mejor entendimiento recíproco mediante la enseñanza de sus lenguas y culturas propias.

  2. El logro de este objetivo se alcanzará mediante el desempeño de las siguientes tareas:

    1. Organización de cursos de lengua, cultura y civilización nacionales, así como programas de formación avanzados para profesores de idiomas de ambos países;

    2. difusión de información relativa a la vida cultural...

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