CONVENIO de cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de informática, hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999.

MarginalBOE-A-1999-24355
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO de cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia en materia de informática, hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA EN MATERIA DE INFORMÁTICA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en lo sucesivo las Partes, partiendo de las posibilidades que les otorga el desarrollo económico, científico, técnico e industrial del Reino de España y de la Federación de Rusia, y buscando fortalecer y profundizar la colaboración económica, industrial y científico-técnica en la esfera de la informática, sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo, y ampliar y diversificar así la colaboración entre ambos países, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las partes favorecerán el desarrollo de la colaboración económica, industrial y científico-técnica así como los contactos entre las instituciones, organizaciones, empresas y firmas interesadas y entidades regionales de ambos países en la esfera de la informática.

Artículo 2

La cooperación en materia informática se desarrollará en los siguientes campos:

  1. Aspectos jurídicos de la informática;

  2. Problemas derivados de la informatización de los órganos de la Administración Local;

  3. Actuaciones que contribuyan al desarrollo de la sociedad de la información;

  4. Redes de información y telecomunicaciones, sistemas, bases y bancos de datos, servicios de comunicación electrónica e intercambio de datos;

  5. Actuaciones de apoyo a la pequeña y mediana empresa en el ámbito de la informática;

  6. Creación del sistema de catastro estatal;

  7. Informatización en el ámbito de lo social, incluyendo la protección social y el empleo de la población;

  8. Informatización de los órganos responsables del orden público;

  9. Estandarización de las tecnologías de la información;

  10. Realización de proyectos conjuntos de informatización en diferentes áreas del ámbito social, particularmente en la gestión regional, la ecología y la medicina.

Durante el desarrollo del presente Convenio podrán ser incluidos nuevos campos de colaboración siempre que cuenten con el acuerdo de las Partes.

Artículo 3

La colaboración entre las Partes podrá adoptar las siguientes modalidades:

  1. Intercambio de documentación e información...

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