CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1999-1363 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia penal y civil, hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
El Reino de España y la República portuguesa, Conscientes de que las comunicaciones en el idioma de cada uno de los dos Estados representa una contribución significativa, para la simplificación de la cooperación entre ellos;
Igualmente, conscientes de que la comunicación directa entre las respectivas autoridades judiciales es susceptible de contribuir a ese objetivo, permitiendo la rapidez en los procedimientos de cooperación, incluida la tramitación procesal;
Recordando, en lo que concierne a la materia penal, las disposiciones del artículo 53 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen;
Considerando que la comunicación directa se presenta particularmente adecuada, en lo que se refiere a los Tribunales situados en la proximidad de las fronteras;
Persuadidos de que la cooperación en tales asuntos reforzará los tradicionales lazos de amistad y buena vecindad entre los dos Estados;
El Reino de España y la República portuguesa han decidido concluir el presente Convenio:
Las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial internacional en materia penal y civil, transmitidos entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia, así como entre autoridades judiciales, podrán estar redactados en el idioma del Estado requirente, renunciando ambas partes a hacer uso de las reservas que hubiesen formulado a este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes.
Las solicitudes y documentos transmitidos entre las autoridades competentes estarán dispensados de legalización o apostilla.
-
Las autoridades judiciales de los Tribunales fronterizos se transmitirán directamente las solicitudes de auxilio judicial en materia civil o penal, sin perjuicio cuando sea necesario, de la utilización de las vías de transmisión previstas en los Convenios en vigor entre ambas partes.
-
Se entiende por 'Tribunales fronterizos', los Tribunales de ambos Estados, cuyo territorio jurisdiccional corresponda a circunscripciones geográficamente contiguas o vecinas entre sí.
-
Las dos partes elaborarán una lista de los respectivos Tribunales fronterizos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba