STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:3082
Número de Recurso1297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00606/2001 ROLLO N° RSU 1297 /1999 40125 G. SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EXCMO.AYTO. DE LAS PALMAS DE G.C. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada en los autos de juicio n° 1165/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Luis contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE G CANARIA . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- Luis , con DNI n° NUM000 , es trabajador fijo del Ayuntamiento de Las Palma de Gran Canaria con antigüedad desde 4.12.79. 2°.- El 1.4.91, el actor fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente absoluta. Dicha entidad gestora, mediante resolución dictada el 26.12.96, procedió a modificar el grado de invalidez y declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos a 1.1.97. 3°.- Con fecha 31.3.97, el actor solicitó por escrito a la demandada la reincorporación a un puesto de trabajo que fuera compatible con su situación de invalidez. Iniciado el oportuno expediente, el actor fue reconocido por el Servicio Médico del Ayuntamiento el 20.6.97. El Jefe de Servicio, mediante oficio de fecha 7.7.97 dirigió a la Jefatura de Personal, informó que el actor podía realizar tareas asimilables a nivel 12 de las categorías profesionales del convenio de homologación. 4°.- A pesar de lo anterior, el actor no fue reincorporado a ningún puesto, de suerte que aquél, con fecha 28.10.97, interpuso reclamación previa. Dicha reclamación motivó que la Jefatura de Personal dirigiera al Jefe de Servicio un oficio de fecha 4.11.97 relativo a la petición del actor, oficio que fue contestado por uno de fecha 5.11.97, en el que se recordaba el informe favorable anterior, y por otro de fecha 13.1.98, en el que se reiteraba el contenido de dicho informe. Finalmente, con fecha 22.1.98, fue dictado un Decreto por el que se acordó la reincorporación del actor al servicio activo, con asignación a un puesto del Grupo E Nivel 12, categoría operario y servicio de administración de rentas. 5°.- La reincorporación efectiva del actor al indicado puesto se produjo con efectos a 1.2.98. 6°.- No consta que con anterioridad a dicha fecha no hubiera puestos de trabajo vacantes o disponibles del Grupo y Nivel del actor. 7°.- El salario mensual con que percibe el actor en 1998 asciende a- 213.726 ptas, equivalente a 7.027 ptas diarias. El salario con ppe que hubiera percibido el actor en 1997, de habérsele pagado, hubiera ascendido a 209.329 ptas al mes, equivalente a 6.882 ptas diarias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone al actor la cantidad de 1.425.539 ptas. más los intereses moratorios procedentes; y debo absolver y absuelvo al demandado del resto de pedimentos formulados contra él en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por D. Luis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se recurre en suplicación contra la sentencia de 9 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en los autos del juicio número 1165/97. Como primer motivo de recurso y al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende una revisión de hechos probados para declarar que la reincorporación del trabajador acordada por el Ayuntamiento el 28 de enero de 1998 se produjo en la plaza vacante numerada con el 0311LA000101, que había sido ocupada previamente por D. Lorenzo , jubilado el 15 de enero de 1998. Efectivamente consta en el texto de la resolución obrante tanto en el ramo de prueba de la parte actora (folio 30 de los autos), como en el ramo de prueba de la demandada (folio 58 de los autos), la identificación de la plaza adjudicada a D. Luis , que corresponde al número indicado por el recurrente. Así...

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