STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:13339
Número de Recurso9297/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 23 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8368/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA A.T. y E.P. S.S. n º 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha veintiocho de julio de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2003 y siendo recurridos Esteban , Ferrocarrils Catalans de la Generalitat de Catalunya, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de julio de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D: Esteban , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesoreria General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y Ferrocarrils Catalans de la Generalitat de Catalunya, debo declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 2.305,21 euros, a cargo de la mutua, a cuyo pago le condeno, por subrogación de la empresa, y sin perjuicio de las responsabilidades del INSS y TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante. nacido el día 1 de octubre de 1941 (folio 94 y 95), está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados jefe equipo de mantenimiento de vías férreas, estando encargado del mantenimiento y reparación general de todas las instalaciones de seguridad relativas al tren en la vía, hasta el día 31 de octubre de 2001 que fue despedido por causas objetivas, para la entidad codemandada con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua codemandada que manifesta subrogarse en las responsabilidades de la empresa codemandada (certificado de empresa folio 97, informe técnico folio 31 a 41 ratificado en acto de juicio folio 27, interrogatorio en juicio actor folio 27 reverso)

Segundo

En fecha 7 de febrero de 2000 el actor sufrió un accidente calificado como laboral cuando al detectar dolor al nivel de pliegue de codo del brazo izquierdo como consecuencia de la extracción de sangre para la práctica de una analítica en una exploración médica de carácter laboral (parte de accidente folio 147 y documento folio 227) iniciando una situación de incapacidad temporal y siendo dado de alta médica el 5 de septiembre de 2000 (folio 148)

Tercero

Por resolución del INSS de fecha 12 de septiembre de 2002, se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo por padecer "algias y disestesias residuales, aproximadamente en territorio n. Radial, tras punción anterior en el codo), habiendo sido reconocido por el CRAM en fecha 7 de agosto de 2002 (folio 144,145 y 149 y 150).

Cuarto

Interpuesta reclamación previa por considerar que estaba afecto de una incapacidad permanente en grado de parcial derivada de accidente de trabajo , fue desestimada por resolución de 16 de diciembre de 2002 (folio 5 y 6)

Quinto

La parte actora padece como secuelas del accidente de trabajo que sufrió disminución de la fuerza global de la extremidad superior izquierda mostrando la electromiografía dinámica un déficit muscular de deltoides izquierdo (-37,9%) y de infraespinoso izquierdo (-39,4%), déficit de movilidad del hombro izquierdo en abducción (33.1º, alcanzando 100.6º en el movimiento pasivo), anteversión (déficit de 23,5º); retroversión (17,3º) y más discreto en rotación externa (1O.3º); hipertrofia de 1/3 medio de antebrazo izquierdo en 2 cms de circunferencia con con respecto al antebrazo derecho (informe médico parte actora folios 28 a 30, pruebas médicas y electromiografía dinámica folios 42 a 57)

Sexto

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende 2.305,21 euros mensuales (resolución folio 5, acto de juicio folio 26 y demanda folio 3)

Séptimo

El mismo día de alta de la incapacidad temporal por accidente de trabajo, el 5 de septiembre de 2000, inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, por haber sufrido un infarto agudo de miocardio anteroseptal (folios 92,90 y 80) y en expediente de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, denegada en vía administrativa fue declarado en sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, de fecha...

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