STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Abril de 2005

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2005:4688
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00560/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 14/2.002 Registro General nº 101/2.002 SENTENCIA Nº 560 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO En la Villa de Madrid, a veintiséis de abril del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 14/2.002, promovido por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en representación de RENFE, asistida del Letrado D. Antonio Velázquez Borge, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo por el que se denegaba la rehabilitación de la licencia n_ 711/1998/22017 para Estación de Intercambio Modal de Hidrocarburos en la Carretera de la Estación de Contenedores n_ 5, cuya caducidad fue declarada por Decreto de fecha 20 de abril de 2.001 , habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo por el que se denegaba la rehabilitación de la licencia n_ 711/1998/22017 para Estación de Intercambio Modal de Hidrocarburos en la Carretera de la Estación de Contenedores n_ 5, cuya caducidad fue declarada por Decreto de fecha 20 de abril de 2.001 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 9 de octubre de 2.000 , se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A ..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiséis de abril del año dos mil cinco, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto dictado por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo por el que se denegaba la rehabilitación de la licencia n_ 711/1998/22017 para Estación de Intercambio Modal de Hidrocarburos en la Carretera de la Estación de Contenedores n_ 5, cuya caducidad fue declarada por Decreto de fecha 20 de abril de 2.001 .

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que conforme al artículo 13 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid se "otorgará la rehabilitación de la licencia caducada cuando no hubiese cambiado la normativa aplicable o las circunstancias que motivaron su concesión", y que por tanto al no haber cambiado la legislación ni las circunstancias debió de accederse a lo peticionado por el recurrente.

  2. - Que la resolución recurrida alega como uno de los motivos para denegar la rehabilitación la existencia de nuevas circunstancias conocidas después del otorgamiento de la licencia como es la intención de transmitir la licencia a la entidad SAMAHI. Que RENFE informó al Ayuntamiento de su intención de transmitir la licencia en fecha 22 de marzo de 2.001. Que RENFE tiene derecho a pedir la rehabilitación de la licencia y posteriormente solicitar su transmisión conforme al artículo 7 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid .

  3. - Que en todo caso la Administración debió proceder a revocar la licencia conforme prevé el articulo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , dando lugar al resarcimiento de los daños y perjuicios.

  4. - Que según los artículo 176.2 y 182 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre RENFE podrá realizar cuantas actuaciones mercantiles resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, y por tanto debe gestionar su actividad con criterios de rentabilidad.

  5. - Que en cuanto a las especiales circunstancias de alarma social, debe precisarse que en el tramite de alegaciones públicas, no se formuló reclamación alguna.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. - Que mediante...

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