ORDEN FORAL 335/2001, de 6 de abril, en relación con el expediente del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Berantevilla.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 23 de Abril de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 45I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Ref. 2.477ORDEN FORAL 335/2001, de 6 de abril, en relación con el expediente del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Berantevilla. "Visto el expediente de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Berantevilla. ANTECEDENTES Primero.- Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Álava, del día 12 de febrero de 2001, el Ayuntamiento de Berantevilla remite expediente de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Berantevilla, promovido por su Ayuntamiento. Segundo.- En sesión del Ayuntamiento Pleno del día 29 de enero de 1997, el Ayuntamiento de Berantevilla acordó aprobar inicialmente el Plan de referencia, así como someter el expediente a información pública por el plazo de un mes, hecho que fue practicado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, número 18, de 14 de febrero de 1997, en el periódico El Correo del día 21 de febrero de 1997 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tercero.- Durante el plazo referido fue presentada una alegación la cual fue estimada, procediendo el Ayuntamiento en sesión del día 25 de abril de1997 a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Álava para su aprobación definitiva donde tuvo su entrada el 12 de febrero de 2001. Cuarto.- Solicitados los pertinentes informes a los Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, y de Cultura, por parte del Centro de Patrimonio Cultural fue remitido el día 23 de marzo de 2001. Quinto.- Antes de la remisión citada, en la sesión plenaria celebrada el día 9 de febrero de 2001, la Corporación adoptó el acuerdo de solicitar a la Diputación Foral que en el acto de aprobación definitiva del expediente suprima el artículo 40.3.8 de las Normas Urbanísticas del Plan, referente a la obligación de utilizar la madera en la carpintería de las ventanas. FUNDAMENTOS Primero.- El presente expediente tiene por objeto la ordenación pormenorizada del Casco Histórico de Berantevilla. Segundo.- Analizada la documentación técnica aportada se deduce que cumple la legislación urbanística vigente, y, en especial, las determinaciones...

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