Decreto 76/2000, de 5 de mayo, de ayudas a la rehabilitación de viviendas y declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Es objetivo prioritario del Gobierno de las Illes Balears, el apoyo a las actuaciones de rehabilitación, principalmente en cascos históricos o zonas degradadas, que posibiliten su recuperación y favorezcan la limitación en el crecimiento del suelo urbanizable.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, desde el año 1989 y a través de diferentes Decretos, ha concedido ayudas complementarias a las establecidas por el Estado para fomentar las actuaciones de rehabilitación de viviendas con el objeto de conseguir la adecuada habitabilidad de las mismas, recuperando inmuebles deshabitados o faltos de las condiciones necesarias para constituir el domicilio de las personas. No obstante, y ante el exceso de consumo del territorio de las Islas, se hace más patente todavía la necesidad de aunar esfuerzos y conseguir la participación ciudadana en la consecución de la rehabilitación de las viviendas y de barrios. El presente Decreto introduce modificaciones sustanciales con referencia a la normativa autonómica anterior, estableciendo un límite de ingresos familiares para acceder a los distintos tipos de ayudas con objeto de conseguir un mayor reparto de los fondos públicos entre las unidades familiares más necesitadas, favoreciendo que las familias con menores recursos puedan conseguir la habitabilidad de sus domicilios habituales.

Se establece un marco general de actuaciones de rehabilitación que acoge a distintos regímenes: Rehabilitación Preferente dirigida a unidades familiarescon ingresos inferiores a 4.850.000 pesetas, Rehabilitación General que establece las ayudas para familias con ingresos inferiores a 6.235.000 pesetas, Adquisición y Rehabilitación de viviendas con destino domicilio habitual, Rehabilitación de Fachadas y la Declaración de Áreas de Rehabilitación Integrada. En relación a los requisitos de las actuaciones se prevé un programa flexible de intervención en los inmuebles, si bien se delimitan líneas de condiciones mínimas que evitan financiar actuaciones poco adecuadas, superfluas o contraproducentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con el informe de la Secretaría General Técnica, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 5 de mayo de 2000, DECRETO TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es establecer y regular de forma integral las ayudas económicas que con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se reconocen para lasactuaciones de rehabilitación de las viviendas, incluidas o no en las Áreas de Rehabilitación Integrada, así como la declaración de las mismas

Se entenderá por actuaciones de rehabilitación las adecuaciones constructivas o funcionales de viviendas o de edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Las Áreas de Rehabilitación Integrada declaradas formalmente como tales serán el instrumento para coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas y fomentar la iniciativa privada en la rehabilitación de conjuntos urbanos y zonas degradadas, o en proceso de degradación.

Artículo 2 El ámbito de las disposiciones contenidas en el presente Decreto es el territorio de las Illes Balears.
Artículo 3 La Dirección General de Arquitectura y Vivienda establecerá los requisitos y las condiciones en las que se deberán ejecutar las actuaciones, para que puedan obtener la subvención

La ejecución de las acciones que sean definidas como de obligado cumplimiento será requisitoimprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación. La obra deberá ajustarse al presupuesto aprobado por la Dirección General, de lo contrario dará lugar a la revisión de las ayudas, que podrá determinar la pérdida de las que hubieran obtenido.

En todas las actuaciones del presente Decreto se eliminarán las barreras arquitectónicas según lo establecido en la Ley 3/93 de 4 de mayo. TÍTULO SEGUNDO Rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas.

Artículo 4

A los efectos de la financiación regulada por el presente Decreto, se entenderá por actuaciones protegibles de rehabilitación aquellas que habiendo obtenido la calificación provisional de rehabilitación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tengan por objeto la: a) Adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen a la totalidad del edificio o vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, y solidez. b) Adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento y seguridad frente a accidentes y siniestros. c) Adecuación de habitabilidad, se consideran obras para la adecuación de habitabilidad, aquellas que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto asu superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.

También se incluirá en tal concepto, la ampliación del espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie útil total resultante no exceda de 120 m2 y que el motivo de la ampliación sea el cumplimiento del Decreto 145/1997 de la CAIB En los edificios carentes de condiciones estructurales, funcionales o de habitabilidad no seprotegerá la realización de obras que no incluyan las necesarias para la consecución de estas condiciones, con la excepción prevista en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto. En los casos previstos en los apartados anteriores, y cuando las fachadas del inmueble no reúnan las condiciones mínimas de estanqueidad y decoro urbano, será requisito indispensable incluir el coste de las mismas en la actuación. Las actuaciones protegibles pueden extenderse a los anejos del edificio de viviendas o vivienda, incluyendo patios, «clastres» y otros elementos como cerramientos que respeten los tradicionales de la zona.

d) Adecuación de viviendas a la Ley 3/1993 de 4 de mayo de la CAIB, que permita el uso por persona con movilidad reducida. e) La rehabilitación de fachadas del inmueble. f) Rehabilitación de elementos comunitarios en edificios de viviendas plurifamiliares.

Artículo 5 Para obtener la calificación provisional de rehabilitación de las actuaciones relacionadas en el artículo anterior, será necesario que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR