STSJ Asturias , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:220
Número de Recurso390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102421/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 390/1997 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. COPROASTUR S.L. Procurador/a Sr./a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO PROCURADOR Luis de Miguel García Bueres SENTENCIA n° 30 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villán D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 390 de 1997, interpuesto por la entidad COPROASTUR, S.L., representada por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez y dirigida por el Letrado

D. Santiago Alvarez Arenas, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por la Letrada Dª. Patricia Ibaseta Díaz, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de diciembre de 1996 por la que se aprueba la denegación de la rehabilitación de la licencia concedida el 7 de junio de 1994 para la construcción de un edificio en los números 74 y 76 de la Carretera General de Olloniego y denegación de la aprobación de proyecto básico y de ejecución del mismo edificio. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso se revoque la resolución recurrida, declarando haber lugar a la rehabilitación solicitada de la licencia concedida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 28 de julio de 1998 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Entidad COPROASTUR, S.L., la resolución dictada el 16 de diciembre de 1996 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, por la que se aprueba la denegación de la rehabilitación de la licencia concedida el 7 de junio de 1994 para la construcción de un edificio en los números 74 y 76 de la Carretera General de Olloniego, solicitada por...

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