Orden de 4 de diciembre de 1995 sobre regularización voluntaria de plantaciones de viñedo no inscritas o en situación irregular. (Or. 06/95)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden de la antigua Consejería de Agricultura y Alimentación de 3 de febrero de 1993 (BOR del 4), sobre regularización voluntaria de viñedos, estableció las líneas de actuación para la inscripción de plantaciones de viñedo no inscritas o en situación irregular.

Una de las prioridades de actuación en el sector vitivinícola riojano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la de finalizar con el proceso de regularización.

El objetivo de la presente Orden es, ultimar este proceso, manteniendo la postura de no crear un agravio con los que han utilizado ya esta práctica.

En virtud de las facultades conferidas en el artº 35.e) de la Ley 3/95 de 8 de marzo y según competencias transferidas por Real Decreto 2892/83, de 13 de octubre, en materia de Denominación de Origen, Viticultura y Enología, que fueron asumidas por Decreto 46/84 de 30 de diciembre, tengo a bien

DISPONER:

Artículo 1º Con el fin de conseguir finalizar el proceso de regularización de plantaciones no inscritas o en situación irregular, queda abierto un período de tiempo para su inscripción, que finalizará el 31 de agosto de 1996.
Artículo 2º Las situaciones existentes y susceptibles de regularización, mediante la solicitud de modelo normalizado, conforme al Anexo I de la presente Orden, son las siguientes:

2.1. Viñedos plantados antes del año 1970

Los viñedos no inscritos, plantados antes del año 1970, serán inscritos de oficio por esta Consejería, previa solicitud, una vez realizadas las comprobaciones oportunas por el personal técnico adscrito a la misma.

2.2. Viñedos plantados entre los años 1970 y la campaña 1983 - 1984, ambos inclusive.

Los viñedos no inscritos, plantados entre los años 1970 y la campaña 1983-1984, ambos inclusive, podrán serlo en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, previa solicitud, una vez realizadas las comprobaciones precisas por el personal técnico adscrito a la misma, y pago de una sanción de cincuenta mil pesetas por hectárea (50.000,- ptas./ha.).

2.3. Viñedos plantados después de la campaña vitivinícola de 1983-1984 y antes del 1 de septiembre de 1995.

La regularización en este caso, se llevará a cabo con arreglo a las siguientes normas:

  1. Las solicitudes de regularización, deberán ir acompañadas del documento que acredite haber arrancado previamente, una superficie de viñedo similar a la que se trate de legalizar. Estos arranques podrán ser sustituidos con la presentación de derechos de replantación debida y previamente inscritos en el registro vitícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se admitirá la transferencia de los derechos precisos.

  3. Presentar el aval correspondiente, o el documento que acredite haber satisfecho una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas por hectárea a regularizar (250.000,- ptas./ha.).

No se procederá a la imposición de...

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