STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:6476
Número de Recurso317/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " 317/01"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 2044/03 En el recurso contencioso administrativo nº 317/01 interpuesto por D. Marcos , representado por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Benjamin-José Prieto Clar contra desestimación presunta del Ministerio de Economía y Hacienda y resolución de la Dirección General de Loterias y Apuestas del Estado de 20.noviembre.96 habiendo sido parte en los autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª

ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y condenando a la Administración demandada a regularizar la cuenta restringido de la Administración de Loteria, nº NUM000 de Manises, elimando el saldo negativo acumulado de 214.857.800 pts.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicita se declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 11.noviembre.2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Ministerio de Economía y Hacienda del recurso ordinario interpuesto por D. Marcos contra resolución de la Dirección General de Loterias y Apuestas del Estado, de fecha 20 de noviembre de 1996, por la que se resuelve no acceder a la regularización de la cuenta oficial de la Administración de Loteria, nº NUM000 de Manises (Valencia) de la que es titular el recurrente, que confirmó una anterior resolución desestimatoria del Jefe del Area Jurídica de dicho organismo, en fecha 19 de agosto de 1996.

Dicho recurrente alega ahora en su demanda que es titular de la Administración de Loterias nº

NUM000 de Manises, habiendo tomado posesión de la misma por Orden del Ministerio de Hacienda de 13.febrero.81, desde cuya fecha y hasta enero-93 no ha tenido ningún tipo de incidencia, ni sanción en el cumplimiento de sus obligaciones. Con independencia de lo establecido en la Instrucción General de Loterias y en el RD. 1082/95, el ONLAE (Organismo Nacional de Loterias y Apuestas del Estado) remite a los administradores circulares de obligado cumplimiento respecto de la gestión a realizar en la custodia de décimos y de fondos y sobre los mecanismos de control; y asi la circular de Funcionameinto General de las Administraciones de Loterias imponía una serie de normas para la distribución y venta de billetes, devolución de billetes invendidos y pago de premios, asi como instrucciones para el manejo de la cuenta corriente y documentos a conservar como justificantes de las operaciones realizadas. Tales intrucciones, relativas al pago de premios menores y liquidaciones que se debe presentar en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya de la localidad donde radique la Administración, así como lo referente al manejo de la cuenta corriente, recogido en las páginas 13 y 16 de aquella circular, normativa que fue cumplimentada por el recurrente en la liquidación de 28.diciembre.93. Y así, en ese día, el recurrente tras el correspondiente recuento y comprobación de fracciones pagadas y reintegros, procedió a ordenar y facturar todo éllo por sorteos y a su vez por semanas; realizó la liquidación correspondiente a la semana anterior y depositó en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de Manises los décimos, las facturas de fracciones pagadas y la liquidación sumarial; el director de dicha sucursal bancaria comprobó las hojas de las facturas asi com la liquidación de sorteos, quedando los originales en...

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