STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5297
Número de Recurso7397/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7397/1999 RECURRENTE: Adolfo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1359/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Diecisiete de Octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7397/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Adolfo , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 num. NUM001 - NUM002 . A Coruña, representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. ATILANO MORANDEIRA LOSADA, contra acuerdo de 5-6-98 desestimatorio de Rec. 15/1526 y 1528/95 contra otros de la Agencia Tributaria de A Coruña practicando liquidaciones en relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1990. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 14.918 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  1. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas que formularan el aquí demandante y su cónyuge, contra sendos acuerdos del Inspector-Jefe de la Delegación de la Agencia Tributaria de A Coruña confirmatorios de propuesta de liquidación contenidas en acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990, y que fueron resultado o consecuencia de la oportuna regularización fiscal, en concreto, de un componente de la base imponible, como lo fue el incremento patrimonial experimentado con la enajenación de una finca urbana, tras acometer la Inspección la comprobación de valores.

    El demandante aduce los siguientes motivos de impugnación: a) nulidad fundamentada en la falta de motivación de la valoración del perito de la Administración; b) nulidad motivada en la falta de acuerdo de la práctica de la tasación pericial contradictoria que solicitara el contribuyente; c) nulidad de la liquidación de intereses por contravenir de forma manifiesta lo dispuesto en la ley. II.- Por lo que se refiere al primero de los motivos, aduce el demandante que el perito de la Administración no expresara los datos de hecho que tuviera en consideración para llegar a la conclusión valorativa, planteando el dilema de si a...

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