Orden de 30 de abril de 1985 por la que se regulan las subvenciones a la Produccion de amoniaco durante 1985.
Marginal | BOE-A-1985-8692 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
En los Presupuestos Generales del estado para 1985, aprobados por La Ley 50/1984, de 30 de diciembre, la consignación correspondiente para subvencionar a empresas afectadas por Diferencias de precios quedaba fijada en 11.871 millones de pesetas, según epígrafe 20.01.471, programa 731-D, Energia de hidrocarburos, correspondiente a Este Ministerio.
La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Economicos, en su reunión del pasado dia 4 de marzo de 1985, acordó modificar el precio de los Fertilizantes, fijando igualmente las subvenciones a los fabricantes de amoniaco, destinado a la Produccion de Fertilizantes en un total de 9.721 millones de pesetas, para todo el ejercicio de 1985.
Por consiguiente y con el fin de compensar parcialmente los costes de Produccion de amoniaco, asi cómo la existencia, durante los pasados meses de enero y febrero, de un precio de la nafta superior al considerado para establecer los precios aprobados por El Consejo de ministros de 8 de febrero del pasado año, se concretan y regulan, mediante la presente Disposición, los criterios y Procedimientos de Aplicación de la subvención, de forma que no se sobrepase el crédito concedido.
En su virtud y a propuesta de La Dirección general de industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- De la cantidad asignada de 11.871 millones de pesetas que figuran en el epígrafe 20.01.471, se destinarán cómo Maximo 9.721 millones de pesetas a subvencionar a los fabricantes de amoniaco destinado a la Produccion de Fertilizantes para el consumo nacional.
Segundo.- La subvención se abonará a los fabricantes de amoniaco en función de las cantidades de amoniaco que dichos fabricantes produzcan o importen en determinados casos, en sustitución de su propia fabricación, con Destino al campo español.
Tercero.- Los fabricantes de amoniaco podrán percibir desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1985, las cantidades que corresponden a las siguientes subvenciones por tonelada de amoniaco destinado al campo español:
Por procedimiento de reformado de hidrocarburos: 13.075.
Por utilización de gas de coqueria: 5.350.
Por importación para sustituir la Produccion de oxidación parcial y por otros procesos: 1.750.
Cuarto.- Se establece una subvención suplementaria para el amoniaco producido por el procedimiento de reformado de hidrocarburos, exclusivamente desde el 10 de enero al 28 de febrero de...
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