DECRETO 318/1994, de 28 de.julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 318/1994, de 28 de.julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las

Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, configura a los

Centros Vascos-Euskal Etxeak como cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. Se trata de entes que, desde diversas fórmulas asociativas y de representación, vienen realizando una importante labor difusora de lo vasco por todo el mundo, que va a verse impulsada ahora a través de nexos estables de colaboración.

Por otro lado, los Centros Vascos, Federaciones y

Confederaciones, para ser receptores de una serie de prestaciones por parte de las Instituciones Vascas, han de ser previamente reconocidos en las condiciones exigidas en la citada Ley, e inscritos en el Registro de Centros

Vascos, creado con fines censales.

El presente Decreto responde al mandato contenido en los artículos 5,3 y 7,2 de la Ley 8/1994, que remiten a un desarrollo reglamentario en lo referente a reconocimiento y registro, respectivamente. Comienza por recoger los requisitos necesarios para el reconocimiento, regulando después el procedimiento para instar el mismo, la obligación de información por parte del Centro

Vasco reconocido y las causas de revocación del reconocimiento.

La segunda parte de la norma se refiere al

Registro de Centros Vascos, definiendo su objeto y carácter, las inscripciones y sus efectos, así como el procedimiento y la organización del Registro.

Finalmente, se añaden dos Anexos a modo de fichas descriptivas cuyos datos puedan ser vertidos en el censo registral.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2.1

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS

CENTROS VASCOS, SUS FEDERACIONES

Y CONFEDERACIONES.

Artículo 1 Al objeto de posibilitar lo previsto en la

Ley 8/1994, de 27 de mayo, así como para facilitar el acceso a las prestaciones contenidas en la misma, los

Centros Vascos-Euskal Etxeak, sus Federaciones y Confederaciones habrán de ser objeto...

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