DECRETO 318/1994, de 28 de.julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 318/1994, de 28 de.julio, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las
Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, configura a los
Centros Vascos-Euskal Etxeak como cauce preferente de relación entre los miembros de las colectividades vascas y las Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Se trata de entes que, desde diversas fórmulas asociativas y de representación, vienen realizando una importante labor difusora de lo vasco por todo el mundo, que va a verse impulsada ahora a través de nexos estables de colaboración.
Por otro lado, los Centros Vascos, Federaciones y
Confederaciones, para ser receptores de una serie de prestaciones por parte de las Instituciones Vascas, han de ser previamente reconocidos en las condiciones exigidas en la citada Ley, e inscritos en el Registro de Centros
Vascos, creado con fines censales.
El presente Decreto responde al mandato contenido en los artículos 5,3 y 7,2 de la Ley 8/1994, que remiten a un desarrollo reglamentario en lo referente a reconocimiento y registro, respectivamente. Comienza por recoger los requisitos necesarios para el reconocimiento, regulando después el procedimiento para instar el mismo, la obligación de información por parte del Centro
Vasco reconocido y las causas de revocación del reconocimiento.
La segunda parte de la norma se refiere al
Registro de Centros Vascos, definiendo su objeto y carácter, las inscripciones y sus efectos, así como el procedimiento y la organización del Registro.
Finalmente, se añaden dos Anexos a modo de fichas descriptivas cuyos datos puedan ser vertidos en el censo registral.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994,
DISPONGO:
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS
CENTROS VASCOS, SUS FEDERACIONES
Y CONFEDERACIONES.
Ley 8/1994, de 27 de mayo, así como para facilitar el acceso a las prestaciones contenidas en la misma, los
Centros Vascos-Euskal Etxeak, sus Federaciones y Confederaciones habrán de ser objeto...
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