DECRETO 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.

El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Teniendo en cuenta los mandatos contenidos en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, corresponde a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la promoción de los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la realización de programas y actuaciones que, en dichas materias, den respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social.

Este Decreto establece las directrices que van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas, instituciones y organizaciones interesadas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto aquellas actividades y programas que por su naturaleza u objeto estén orientadas a la lucha contra la exclusión social y la pobreza.

Es finalidad primordial de este Decreto configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.

Cada una de las líneas básicas de ayudas que se detallan en este Decreto, serán desarrolladas anualmente por Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales completando la regulación de las mismas.

El procedimiento general utilizado para la concesión de las ayudas será el concurso teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En aquellos programas en los que es necesaria una mayor inmediatez entre la petición y la concesión de las ayudas - Iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, Programas de necesidad social urgente o extraordinaria- la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que se presente la solicitud sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad perseguida.

Debido al interés general de estos programas, en la Disposición Adicional del presente Decreto se determina que las actividades subvencionales descritas en su artículo 2 se enmarcan en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y en el Decreto 155/2001, de 30 de junio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales.

Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Vasco de Bienestar Social y del Consejo Vasco del Voluntariado, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 junio de 2002

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 ¿ Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará a las instituciones públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, siguiendo los principios que se recogen en la Ley 5/1996 de 18 de octubre, de servicios sociales y en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Artículo 2 ¿ Líneas de ayudas

Serán objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto las siguientes:

  1. ¿ Organización de cursos y seminarios.

  2. ¿ Organización de jornadas, congresos y eventos similares.

  3. ¿ Funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas abiertos al ámbito supraterritorial.

  4. ¿ Programas de prevención, asistencia e integración social.

  5. ¿ Apoyo y potenciación del voluntariado organizado.

  6. ¿ Iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras.

  7. ¿ Programas de necesidad social urgente o extraordinaria.

Artículo 3 ¿ Recursos económicos
  1. ¿ Los recursos económicos destinados a los distintos programas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35 y 38 de este Decreto.

  2. ¿ Se procederá a denegar la concesión de ayudas en el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse las mismas se carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.

  3. ¿ Las sucesivas Órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe correspondiente para cada línea de ayudas objeto de este Decreto.

Artículo 4 ¿ Convocatorias

El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, se iniciará de oficio, mediante convocatorias realizadas para cada una de ellas por sendas Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

En cada convocatoria, además de lo previsto en el artículo anterior, se delimitará de forma exhaustiva los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en quien realiza la solicitud para poder acceder a la financiación pública así como la ponderación de los criterios de adjudicación y la forma y el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 5 ¿ Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6 ¿ Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Bienestar Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las...

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