DECRETO 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.

Mediante el Decreto 520/1991, de 1 de octubre, se estableció el procedimiento para la concesión de ayudas económicas para apoyar y promover las inversiones que vayan dirigidas a la ejecución de proyectos piloto de acción rural en las zonas de Agricultura de Montaña definidas en el Decreto 394/1985, de 30 de diciembre, de acuerdo con los objetivos de los programas de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca.

El citado Decreto creó la figura del proyecto piloto como expresión de los proyectos de carácter innovador a través de los cuales se canalicen la implantación de medidas singulares que tengan un efecto demostrativo con el fin de lograr su generalización en el medio rural. Y todo ello con el fin último de hacer frente al proceso de desvitalización socioeconómica que aqueja al mundo rural y singularmente a sus áreas de montaña.

El mantenimiento de las ayudas reguladas en el Decreto 520/1991 exige, por una parte, proceder a la adecuación de la regulación de dichas ayudas al Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, y dado el limitado alcance de estas ayudas, es procedente someterse a las reglas "de minimis" del ordenamiento jurídico de la Unión Europea con el fin de hacer compatible esta regulación con dicho ordenamiento.

Por todo lo anterior, resulta aconsejable derogar el Decreto 520/1991 y sustituirlo por el presente en aras de una mejor sistemática, claridad y difusión de la norma.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación del Lehendakari y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas para apoyar y promover las acciones y medidas que vayan dirigidas a la ejecución de proyectos piloto de acción rural en zonas de Agricultura de Montaña, de acuerdo con los objetivos de los Programas de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Pesca.

Artículo 2 ¿ Actividades auxiliables.
  1. ¿ Serán auxiliables en virtud del presente Decreto los proyectos piloto que incluyan acciones y medidas que tengan un carácter innovador en la zona en que se implanten y persigan la consecución de un efecto demostrativo, con el fin de lograr su generalización en el medio rural.

  2. ¿ Se considerarán de especial interés aquellos proyectos piloto que incluyan acciones y medidas que vayan dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. La mejora de las estructuras productivas y la diversificación de la actividad económica en el medio rural.

  2. La conservación y desarrollo del medio natural.

  3. La mejora de las rentas agrarias mediante el fomento de actividades económicas complementarias.

  4. La elevación de la calidad de vida en el medio rural.

Artículo 3 ¿ Financiación.
  1. ¿ Las ayudas previstas en el presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el concurso.

  3. ¿ Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El volumen total de las ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  4. ¿ Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la Resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos correspondientes a los diferentes ejercicios, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto los Entes Públicos de carácter local y las personas físicas o jurídicas, asociaciones o comunidades legalmente constituidas, con vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuya actividad o fines estatutariamente establecidos estén relacionados con el mundo rural y su desarrollo económico y social.

  2. ¿ La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier...

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