DECRETO 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante el presente Decreto se regulan las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, de desarrollo productivo, formación y asistencia tecnológica y de educación para el desarrollo, con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Este instrumento representa el más importante eje de actuación del Gobierno Vasco en estas materias, así como una de las principales convocatorias públicas en nuestro entorno dentro del ámbito de la solidaridad internacional, tanto por el volumen de fondos que canaliza como por la diversidad de acciones que incluye.

La cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco parte de un concepto de desarrollo como desarrollo humano, entendido como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas. Es un concepto complejo, que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas – la económica, la social, la política, la cultural, la ambiental, de género, la psicológica - y diferentes niveles de actuación – local, estatal, internacional -. Trata de promover y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva en largo plazo.

Partiendo de esta premisa, la Dirección de Cooperación al Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integrales y a largo plazo, que inciden sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, que transformen las instituciones, normas, valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional.

En concreto, las modalidades de ayudas que regula el presente Decreto son las siguientes:

– Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (Capítulo I).

– Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II).

– Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III).

Por otro lado, respecto a la normativa anterior, ha desaparecido de la regulación del presente Decreto el capítulo V, referente a la Acción Humanitaria. Dadas las especiales características de este tipo de intervención, se ha pensado en un decreto específico que regule esta modalidad de actuación, con requisitos y prioridades propias.

En definitiva, el presente Decreto trata de superar una limitación que ha venido existiendo en los últimos años, como es la inexistencia de una normativa reguladora de las ayudas a proyectos con vocación de permanencia en el tiempo, ya que hasta el momento, los decretos referidos a este instrumento regulaban y convocaban las ayudas únicamente para el ejercicio en curso. A partir de ahora, en cambio, existirá una regulación por vía de Decreto que regule las diferentes ayudas, siendo convocadas las mismas en cada año a través de la respectiva Orden, que a su vez señalará dotaciones económicas, plazos y demás elementos propias de cada convocatoria.

Así mismo, debe señalarse que para entender las ayudas a proyectos en su concepción actual, debe ponerse en relación con otro nuevo instrumento como son los programas de cooperación para el desarrollo. El instrumento programas, al igual que los proyectos, también cuenta con un Decreto específico que lo regula y determina el concepto, sujetos y requisitos de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007, DISPONGO: CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Disposiciones generales.
  1. – El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

  2. – Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo a través de través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

  2. Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de entidades sin ánimo de lucro no pertenecientes al apartado anterior.

  3. Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2 – Convocatoria y recursos económicos.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. CAPÍTULO I AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 3 – Objeto.

El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

Artículo 4 – Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas será de, al menos, el 70% del importe total establecido en cada convocatoria anual.

Artículo 5 – Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. – Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    2. Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

    5. No haber sido sancionadas penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

  2. – También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

    1. Al menos la cabeza del consorcio deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades consorciadas.

    2. Al menos la cabeza de consorcio deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En este caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

    Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

    El nombramiento de la cabeza de consorcio, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la...

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