Decreto 122/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen y regulan los precios públicos por el uso de la instalación deportiva 'Palacio de los Deportes'

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja viene a regular el régimen jurídico general de aplicación a los Precios Públicos en su Título III.

De conformidad con el artículo 36.2 de la citada Ley, la fijación de los elementos sustantivos de los precios públicos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.

Dicha Ley se ha desarrollado mediante el Decreto 87/2003, de 18 de julio por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en cuyo anexo se recoge el uso de instalaciones y servicios deportivos.

Por todo ello, se hace necesario determinar, mediante el presente Decreto, los precios públicos a abonar por los usuarios de la Instalación Deportiva "Palacio de los Deportes", así como la regulación de los mismos.

En su virtud el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día.28 de noviembre de 2003.acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de los precios públicos a abonar por la utilización de los servicios y actividades de la Instalación Deportiva del Palacio de los Deportes.

Artículo 2 Elemento Objetivo

Constituye el hecho generador del Precio Público la cesión del uso de la instalación deportiva "Palacio de los Deportes"

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Serán sujetos obligados al pago del precio público previsto en el presente Decreto las personas físicas o jurídicas que soliciten la utilización de los servicios y actividades de la Instalación Deportiva del Palacio de los Deportes.

Artículo 4 Cuantía.

La cuantía de los precios públicos a abonar por los usuarios de la Instalación Deportiva del Palacio de los Deportes serán los siguientes:

. Espectáculos deportivos...

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