DECRETO 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2005, de 5 de abril, por el que se crean y regulan los perfiles lingüísticos del personal laboral educativo no docente de Educación Especial.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Título V la normalización lingüística del personal que integra la función pública docente. Concretamente, el artículo 49 dispone que los puestos de trabajo docentes al servicio de la Administración educativa vasca tendrán asignado su correspondiente perfil lingüístico. Y, de acuerdo con los artículos 50 y 51, corresponde al Gobierno Vasco determinar los perfiles lingüísticos, los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo, la asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos docentes de la Administración educativa vasca, así como su fecha de preceptividad. En desarrollo de la citada Ley se dictaron diferentes decretos por los que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, de Inspección y de los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia.

Por otra parte, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se ocupa de la normalización lingüística en el Título V. Así, el artículo 97 dispone que los puestos de trabajo deben tener asignado su correspondiente perfil lingüístico, correspondiendo al Gobierno Vasco determinar los perfiles lingüísticos y los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya disposición adicional primera viene a excluir su aplicación al sector docente, cuando afirma que dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de los sectores docente, sanitario y Ertzaintza, éstos se regirán por las normas específicas que regulen el proceso de normalización lingüística en dichos sectores.

Ciertamente, al personal...

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