DECRETO 40/2004, de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas definidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, estableció los órganos colegiados de los centros docentes públicos, su composición, sus competencias y los requisitos para formarparte de los mismos. Asimismo, estableció el procedimiento para la designación del director y fijó los requisitos para la acreditación de la función directiva.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ha supuesto una profunda modificación de la situación anterior. Así, el Consejo Escolar y el Claustro han dejado de ser órganos de gobierno de los centros y se han convertido en órganos de participación en el control y gestión de los centros. El cargo de director deja de proveerse por un sistema electivo y la selección se efectúa a través de un concurso público de méritos entre los profesores y profesoras que presentan su candidatura, con el propósito esencial, según señala la Ley, de alcanzar, en el máximo grado posible, la necesaria cualificación para el desempeño de las complejas y trascendentales tareas que comporta el ejercicio de la función directiva.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y la Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el apartado 1.30 del artículo 149 de la Constitución.

La importancia que la función directiva tiene en los centros docentes aconseja desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma lo establecido en la citada Ley Orgánica 10/2002, mediante una norma reguladora que garantice el ejercicio de los órganos de gobierno del centro como una tarea de equipo, coordinada, responsable y eficaz en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un modelo democrático y participativo del centro, capaz de lograr los fines y objetivos educativos de acuerdo con los valores constitucionales, con las disposiciones vigentes y con el proyecto educativo del centro.

Es necesario además regular los aspectos esenciales para la selección, nombramiento y cese del titular de la dirección, dentro del marco que define la legislación vigente, así como el nombramiento y cese de los restantes órganos de gobierno.

Las medidas de apoyo y reconocimiento de la función directiva, y la evaluación de la misma, constituyen otros de los aspectos esenciales para la mejora de la práctica directiva que requieren regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2004, D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los principios de actuación, las funciones y competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios, la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras, el nombramiento y cese de los titulares de otros órganos de gobierno, así como el apoyo y reconocimiento a la función directiva y su evaluación.

Artículo 2 ¿ Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes públicos que dependan de la Consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias y que impartan las enseñanzas de régimen general y especial definidas en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 diciembre, de Calidad de la Educación.

CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS Artículos 3 a 8
Artículo 3 ¿ Principios generales.
  1. En los centros docentes públicos existirán los siguientes órganos de gobierno: la Dirección, la Jefatura de Estudios, la Secretaría y cuantos otros determinen los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.

  2. Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus competencias: a) Velarán para que las actividades de los centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las Leyes y disposiciones vigentes, por el logro de los objetivos establecidos en el proyecto educativo del centro y por la calidad de la educación.

  1. Garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres y al personal educativo y de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

  2. Impulsarán y favorecerán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y evaluación.

  3. Colaborarán en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros definan en sus proyectos.

Artículo 4 ¿ El equipo directivo.
  1. Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo que trabajará coordinadamente bajo la dirección del director o directora del centro, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior.

  2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.

  1. Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar laparticipación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

  2. Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladaspor el Consejo Escolar y por el Claustro.

  3. Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

  4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado.

  5. Impulsar y fomentar la participación del centro en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

  6. Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno.

  7. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.

Artículo 5 ¿ La Dirección.

El titular de la Dirección es el representante de la Administración Educativa en el centro docente y tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro.

  3. Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior.

  4. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.

  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.

  6. Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos,formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.

  7. Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes...

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