DECRETO 29/82, de 29 de Abril, por el que se regulan las Ordenes de Pago 'a justificar' en el ámbito de la Administración Regional.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-05-1982 Nº Boletín: 9 / 1982

DECRETO 29/82, de 29 de Abril, por el que se regulan las Ordenes de Pago "a justificar" en el ámbito de la Administración Regional.

El previsible incremento de las Ordenes de Pago "a justificar", como consecuencia de los Decretos de Transferencias que imponen al Consejo la necesidad de situar fondos presupuestarios en los distintos organismos, servicios y dependencias que constituyen la Administración Regional aconseja el establecimiento de normas concretas en torno a la materialización de esta clase de pagos, en especial en lo que se refiere a las cuentas bancarias en que dichos fondos deben ser situados y peculiaridades que deben reunir.

Dichas normas, sin apartarse en lo esencial de la legislación por que se rigen en la Administración Central esta clase de pagos, deben adaptarse con prudencia y racionalidad a las peculiaridades propias de la Administración Regional, intentando, al propio tiempo, refundir en un solo texto la muy extensa y dispersa normativa estatal cuya aplicación, al margen de las innovaciones que esta disposición conlleva, resulte obligada o conveniente.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Sra. Interventora General del Consejo y Sr. Tesorero del mismo, vistos, asimismo, los informes presentados por los Sres. Directores de Departamento. Igualmente el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de abril de 1934, el Decreto de 20 de febrero de 1942, y la resolución de la Subsecretaría de Economía Financiera de 30 de marzo de 1974, y demás disposiciones concordantes; en uso de las facultades que me concede el artículo 19 apartado d) del Reglamento de Régimen Interior de este Consejo.

D E C R E T O

Artículo 1º

Las Ordenes de Pago a las que no puedan acompañarse los documentos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, porque, notoriamente, no sea posible justificar de modo inmediato la cuanta del mismo, tendrán el carácter de "a justificar" sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios.

El mismo carácter podrán tener las Ordenes de Pago que tengan por objeto satisfacer gastos a realizar en localidad de la región donde no exista dependencia del Consejo.

Artículo 2º

Los perceptores de estas Ordenes de Pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses y sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria.

El Presidente del Consejo a propuesta del Director del Departamento a que corresponde el gasto, podrá, previo informe favorable del Interventor General, ampliar excepcionalmente el indicado plazo de tres meses.

Artículo 3º

Las Ordenes de Pago expedidas "a justificar" para la realización de servicios cuyo plazo de ejecución sea inferior a un mes se justificarán, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, dentro del mes siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivas.

Artículo 4º

Si el servicio al que corresponde la Orden de Pago "a justificar" tuviera señalado un plazo de ejecución superior a tres meses, no podrá ordenarse el pago, cada vez, de mayor suma de la que haya de invertirse en un período de dos meses.

Artículo 5º

Las Ordenes de Pago "a justificar" no podrán expedirse conjuntamente para gastos de distinta naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR