DECRETO 83/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias.

Con fecha 15 de julio de 1991 se aprobó el Reglamento (CEE) número 2328/91, relativo a la Mejora de las eficacias de las estructuras agrarias que derogaba el Reglamento (797)/85 del Consejo. Por otra parte el R.D. 1887/1991, de 30 de diciembre sobre mejora de las estructuras agrarias, deroga el R.D. 808/87 de 19 de junio, estableciendo un nuevo régimen de ayudas dentro del sector agrario, en el que las Comunidades Autónomas participan económicamente. El reglamento comunitario señala los topes máximos de las distintas ayudas sobre mejora de las estructuras agrarias. Al no alcanzar las ayudas previstas en el R.D. 1887/91 los citados topes, y señalarse que son las Comunidades Autónomas las competentes para regular en su ámbito las condiciones y cuantías de las ayudas allí incluidas, se considera necesario determinar estos límites, así como las condiciones necesarias para aplicar en la Comunidad Autónoma los distintos tipos de ayudas relacionadas con la mejora de las estructuras agrarias, el cual se desarrollará con posterioridad para cada tipo de ayuda. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión de 28 de abril de 1992, DISPONGO:

Artículo 1º.-Podrán solicitar las ayudas a las inversiones en Planes de Mejora, los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 5 a), c), d), e), f), g) y h) del Real Decreto 1887/91, y tengan una edad comprendida entre los 18 y los 60 años sin cumplir. Artículo 2º.A los efectos del cálculo de la renta de trabajo hombre en relación con la renta de referencia, en el supuesto de los cultivos bajo plástico, en invernadero o forzados, la mano de obra asalariada no podrá superar en cómputo anual la cantidad de 3 UTH, aún en el supuesto de superar ésta a la mano de obra familiar. Artículo 3.La determinación de las inversiones concretas que deban quedar incluidas en cada uno de los destinos señalados en el artículo 8.1 del R.D. 1887/91, relativos a los objetivos de las inversiones en Planes de Mejora, así como el establecimiento de sus prioridades, serán fijadas de acuerdo al respeto al medio ambiente, a las peculiaridades de cada sector y de acuerdo con las...

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