DECRETO FORAL 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

El presente Decreto Foral, tiene por objeto desarrollar el mandato legal previsto en el Título X de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, que prevé un desarrollo reglamentario en lo relativo a las medidas de apoyo al pequeño comercio. Dichas medidas tendrán entre sus objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales y el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:

_Mejora de la capacidad tecnológica de las pequeñas y medianas empresas de distribución.

_Impulsar la creación de centrales de compra y apoyar su expansión.

_Fomentar la integración del pequeño comercio en cadenas de tiendas especializadas con el fin de dotarles de una imagen de marca.

_Favorecer la diversificación empresarial, así como impulsar la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.

_Facilitar los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.

El alcance de las ayudas, para cada uno de los programas y actividades previstos en el presente Decreto Foral, será establecido por las Ordenes Forales que desarrollen el mismo, y que el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo elaborará, oídas las organizaciones sociales, empresariales y profesionales, a fin de dar respuesta en cada momento a las necesidades y expectativas del sector.

Las ayudas que se establecen en el presente Decreto Foral se encuadran en el marco de ayudas de "mínimis", de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis".

Este desarrollo se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

De conformidad con el artículo 63.2.b) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, el presente Decreto Foral fue sometido a dictamen del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, que lo informó favorablemente en su sesión de 14 de noviembre de 2002.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2003 del Gobierno de Navarra, se tomó en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial, a efectos de la emisión del preceptivo informe del Consejo de Navarra. Dicho informe fue emitido con fecha 7 de abril de 2003 con el carácter de favorable.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Este Decreto Foral tiene por objeto establecer las medidas de apoyo al pequeño comercio, con el fin de procurar el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial tradicional y su competitividad.

  2. A los efectos del presente Decreto Foral las empresas tendrán la consideración de pequeñas, de acuerdo con la definición dada por la Comisión Europea.

Artículo 2 º Alcance.
  1. Los programas y actividades objeto de las ayudas serán los siguientes:

    1.1. Programa de fortalecimiento del sector comercial.

    Podrán acogerse a este programa las siguientes actividades:

    1. Realización de proyectos de inversión para la modernización, ampliación, traslado, equipamiento y/o reforma de los establecimientos comerciales existentes.

    2. Implantación de nuevos proyectos comerciales en determinadas áreas, tales como:

      _Areas urbanas de alta concentración comercial, o con marcado carácter histórico o de centralidad.

      _Zonas rurales.

      _Areas deprimidas en las que se desarrolle un Proyecto de...

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