DECRETO 167/2000, de 28 de julio, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2000.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2000, de 28 de julio, por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2000.

Siendo, de conformidad con la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, objetivos generales de la política de desarrollo rural de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural, preservar las señas de identidad fundamentales del medio rural, promover la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales, en el presente Decreto se recogen las medidas de promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se regula el procedimiento y condiciones de otorgamiento de ayudas económicas cuya concesión corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca, dentro de los créditos que a tal efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, fija el procedimiento de programación de las intervenciones estructurales para el desarrollo de las zonas objetivo n.º 2. En este sentido, el artículo 4.6.a) y 4.9.c) establece, dentro de dichas zonas objetivo n.º 2, determinadas zonas rurales en declive o con problemas estructurales que, para la Comunidad Autónoma del País Vasco, son las indicadas en la Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000.

Por otra parte, y de acuerdo con lo fijado en el artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, así como el Reglamento (CE) n.º 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación, determinadas medidas de entre las recogidas en este Decreto podrán ser cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, siempre que se cumplan los requisitos en ellos recogidos y en el resto de la normativa aplicable. Así, para el año 2000, tales medidas se incluyen en el "Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco" ¿PDRS- (período 2000-2006).

Igualmente, el artículo 2.3 del mencionado Reglamento (CE) n.º 1260 establece que la sección de Garantía del FEOGA contribuirá a la realización del objetivo n.º 2 según las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

Para la gestión de las ayudas se designa a la Sociedad Pública Mendikoi Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B. como Entidad Colaboradora de conformidad con el régimen previsto en el Decreto 698/l991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

En su virtud, de conformidad con Landaberri y con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2000.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto del presente Decreto recoger, así como regular, la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones de promoción y desarrollo, en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ El ámbito geográfico de aplicación del presente Decreto será tanto el de las zonas rurales comunes como el de las zonas rurales en declive o con problemas estructurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco definidas por Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 (DOCE de 5 de abril de 2000).

  3. ¿ El presente Decreto será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2 ¿ Naturaleza de las ayudas, modalidades y recursos económicos.
  1. ¿ Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. ¿ Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los Fondos de FEOGA-GARANTÍA y de los correspondientes créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los cuales serán de 100.000.000 PTA (601.012,1 Euros).

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no excederá la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia del presente Decreto en lo relativo a la concesión de dichas nuevas ayudas y publicándose el agotamiento del crédito mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural en el Boletín Oficial del País Vasco.

La concesión y el pago de las ayudas otorgadas con cargo al FEOGA-Garantía desde la vigencia del presente Decreto, deberán adaptarse a las condiciones en las que quede aprobado definitivamente el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario.

Artículo 3 ¿ Reglas a seguir respecto de los gastos.
  1. ¿ Para su correcta valoración, los solicitantes facilitarán en su solicitud la información adecuada sobre las previsiones justificadas de ejecución del proyecto, en especial en lo relativo a los costes, a través de presupuestos detallados y sus correspondientes plazos de ejecución.

  2. ¿ Las inversiones podrán encontrarse iniciadas, pero nunca con anterioridad al 1 de enero de 2000.

  3. ¿ Las inversiones habrán de localizarse en los municipios de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con el artículo 1.2 del presente Decreto.

  4. ¿ La financiación de los proyectos de inversión vinculadas a la creación de empleo quedará condicionada a la efectiva creación de los puestos de trabajo proyectados así como al mantenimiento de los mismos durante un periodo mínimo de cinco años.

  5. ¿ Las inversiones y actividades auxiliables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión que será como máximo el 31 de diciembre de 2000, acomodándose dichos plazos a las previsiones de la solicitud y a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

  6. ¿ Deberá mantenerse el destino de las inversiones y actividades subvencionadas durante, al menos, los cinco años posteriores a su realización.

  7. ¿ La persona o entidad solicitante adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los equipos y materiales adquiridos sean los más adecuados en calidad, coste y mantenimiento.

Artículo 4 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Podrán resultar personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales y Entes Públicos de carácter local, que cumplan, además de los requisitos señalados en cada modalidad de ayuda, los siguientes requisitos:

    1. Realizar alguna de las actividades auxiliables dentro de alguna de las zonas previstas en el artículo 1.2.

    2. En caso de empresas, habrán de tener la consideración de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Comunicación de la Comisión de la UE a los Estados miembros 96/C213/04, DOCE NÚM. C/213/4, de 23 de julio de 1996).

    3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  2. ¿ En caso de ayudas solicitadas para la puesta en marcha de una empresa, bajo cualquier modalidad de entidad personificada, tendrá la consideración de beneficiario la entidad que se constituya para su gestión, actuando como solicitante quien ostente la representación legal de la misma de manera debidamente justificada conforme al artículo 5.1.c).

Artículo 5 ¿ Solicitudes y plazo de presentación.
  1. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán ante la Entidad Colaboradora designada en el Capítulo V del presente Decreto, bien directamente o bien a través de las Asociaciones de Agricultura de Montaña y Asociaciones de Desarrollo Rural, adjuntando la siguiente documentación junto con la que específicamente se determine en el Capítulo correspondiente de este Decreto:

    1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

    2. Documentación para el libramiento de pagos ("Alta de Terceros").

    3. Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.

    4. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

    5. Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.

    6. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido para cada caso.

    7. Licencias...

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