ORDEN de 20 de octubre de 2008 por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de octubre de 2008 por la que se regulan las enseñanzas iniciales de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008050355) La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone en su artículo 12.1, que: 'Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía'.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, y la configuración de la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, plantea como objetivo que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Lograr este objetivo exige hacer posible la formación a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos. Por tanto, las acciones educativas deben conseguir una formación integral del individuo de manera que atienda a los cuatro aprendizajes fundamentales:

aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

El Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla la necesidad de efectuar la ordenación de estas enseñanzas de manera que queden organizadas de forma coherente, continuada y progresiva con el fin de propiciar una educación de calidad y estimular el aprendizaje para todos a lo largo de la vida, desde el principio de la educación permanente, mediante una oferta flexible y específica adaptada a este colectivo en Extremadura, estableciendo así mismo el currículo de las mismas.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Escolar de Extremadura.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

I DISPOSICIONES GENERALES D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta Orden es regular las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Esta Orden regula la ordenación académica de estas enseñanzas, su desarrollo curricular y el proceso de evaluación y certificación, así como la valoración inicial de aprendizajes.

  3. Será de aplicación en todos los centros educativos que impartan Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Finalidad y destinatarios de las Enseñanzas Iniciales.
  1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la finalidad de estas enseñanzas es la adquisición inicial de los conocimientos y competencias básicas que posibiliten la participación en la vida social y política, el ejercicio de la ciudadanía activa y la competencia digital, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida.

  2. Podrán incorporarse a las Enseñanzas Iniciales las personas mayores de dieciocho años o quienes los cumplan en el año en que comience el curso. Excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, podrán cursar estas enseñanzas.

Artículo 3 Objetivos.

Las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas tienen los siguientes objetivos:

  1. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

  2. Desarrollar sus capacidades personales en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

  3. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

  4. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos, ayudando a prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

  5. Mejorar la formación inicial con el objetivo de mejorar sus posibilidades de inserción profesional.

  6. Favorecer una orientación educativa y profesional que permita al alumnado adulto elegir el itinerario formativo más adecuado a sus intereses y capacidades.

CAPÍTULO II ORDENACIÓN ACADÉMICA Artículos 4 a 7
Artículo 4 Organización de los ámbitos de conocimiento.
  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 191/2008, de 12 de septiembre, estas enseñanzas se organizarán, en función de las características y necesidades de las personas que han de cursarlas, de forma modular y en dos niveles, cada uno de ellos estructurado en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico, cuyos contenidos se organizan de manera integrada e interdisciplinar.

  2. El nivel I tendrá por objeto permitir a la población adulta la adquisición inicial de las competencias básicas y conocimientos de lectura, escritura, cálculo matemático y conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación para satisfacer las necesidades de la vida diaria y comprender la realidad de su entorno.

  3. El nivel II tendrá por objeto consolidar los conocimientos adquiridos, incrementar la adquisición de competencias básicas, conocimientos en Tecnologías de la Información y Comunicación e idiomas, debiendo facilitar el acceso a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

  4. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y se ofertarán preferentemente en la modalidad presencial.

  5. Los ámbitos de cada nivel constarán de dos módulos de duración cuatrimestral entendidos como la unidad organizativa y curricular mínima en la que se concretan las enseñanzas.

    Los módulos estarán secuenciados de forma progresiva e integrada en tres unidades de aprendizaje, de modo que el nivel de un ámbito se compone de seis unidades de aprendizaje y la totalidad de la etapa comprende doce unidades de aprendizaje en cada ámbito de conocimiento.

  6. Cada nivel se desarrollará en un curso académico. En el primer cuatrimestre de cada curso se impartirá el primer módulo y en el segundo cuatrimestre el segundo módulo.

  7. La estructura modular en las que quedan organizadas estas enseñanzas permite adaptarlas a las características propias de las personas adultas y a sus ritmos de aprendizaje, por lo que no se establece límite de permanencia en las mismas.

Artículo 5 Profesorado.
  1. Según lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los profesores de enseñanzas regladas para las personas adultas deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas.

  2. Las Enseñanzas Iniciales de Personas Adultas serán impartidas por profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros.

  3. Cada uno de los niveles será impartido por un solo maestro o maestra.

  4. La Consejería de Educación facilitará al profesorado una formación adecuada para dar respuesta a las necesidades formativas de las personas adultas.

Artículo 6 Horario.
  1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro. Dependiendo del nivel, el horario lectivo semanal del alumnado que curse estas enseñanzas será:

    1. Nivel I: 9 horas lectivas semanales por grupo.

    2. Nivel II: 12 horas lectivas semanales por grupo.

  2. Además de las horas lectivas anteriores, se establece una sesión para la acción tutorial que tendrá carácter voluntario para el alumnado, si bien los tutores les informarán de la conveniencia de utilizarlas y realizarán un seguimiento de la participación.

Artículo 7 Tutoría y Orientación.
  1. Las funciones tutorial y orientadora forman parte de la función docente, implican y comprometen a todo el profesorado y al resto de los profesionales que intervienen sobre un grupo de alumnos, y se desarrolla a lo largo de toda la etapa.

  2. Todos los grupos de alumnos tendrán un profesor tutor que desarrollará la orientación personal, académica y profesional del alumnado, siendo tareas de este docente facilitar la integración del alumnado en el grupo y la cooperación educativa entre el profesorado y resto del equipo educativo. Para ello, este profesor o profesora dedicará, dentro del horario no...

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