DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de defensa del consumidor y del usuario recogidas en el art. 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, y en desarrollo de la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el presente Decreto viene a establecer un mecanismo que facilita el que los consumidores puedan, con independencia del derecho a recurrir directamente a la vía judicial, dirigirse directamente a la Administración pública a fin de ser atendidos en relación con la protección de sus derechos e intereses, tal y como establece el artículo 17.2 de dicha Ley.

Para hacer efectivo tal derecho, uno de los sistemas que ha demostrado gran eficacia es, entre las diferentes vías que permiten defender los derechos y restablecer los intereses lesionados de los consumidores, el de la puesta a disposición del consumidor de las hojas de reclamaciones, las cuales se configuran como un instrumento ágil para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos, y de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

En la actualidad, solamente determinados sectores de prestación de servicios tienen la obligación de la existencia y presentación, previa solicitud del consumidor, de los distintos modelos de hojas de reclamaciones. Reconociendo el carácter beneficioso que su implantación tuvo para los usuarios de los servicios de tales sectores, resulta conveniente ampliar de forma progresiva la obligatoriedad de disponer y facilitar las hojas de reclamaciones, así como de unificar los diversos modelos de reclamación, creando un modelo único con el correspondiente procedimiento para su substanciación. Asimismo, resulta necesario imponer a los sectores implicados la obligatoriedad de informar a sus clientes de la existencia y disponibilidad de hojas de reclamación, con el fin de dotar de una mayor agilidad y eficacia al sistema implantado en beneficio de las correctas relaciones entre los empresarios y los consumidores.

El presente Decreto tiene, por tanto, dos objetivos: por un lado arbitrar un modelo único de hojas de reclamaciones en materia de consumo y, por otro, ampliar su aplicación a otros establecimientos que comercialicen productos o presten servicios, pero que por su actividad no estén obligados por disposición legal o reglamentaria a la tenencia de hojas de reclamaciones.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto han sido consultadas las asociaciones de los consumidores y usuarios y las asociaciones profesionales y empresariales afectadas.

En su virtud, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de diciembre de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Objeto.

Es objeto de este Decreto el unificar en un solo modelo el impreso de reclamación de aquellas empresas o establecimientos, que por...

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