ORDEN de 20 de enero de 2003, por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyOrden

Por Orden de 8 de junio de 1998 (B.O.C. de 29 de julio de 1998), se vino a completar uno de los aspectos esenciales de la regulación de las actividades turístico informativas, contenido en el Decreto 59/1997, de 30 de abril (B.O.C. de 12 de mayo de 1997), como es la regulación de las pruebas de habilitación, como nuevo mecanismo establecido en dicho Decreto para acceder a la autorización del ejercicio de las actividades turístico informativas, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Por Orden de 26 de septiembre de 2000, se vino a modificar puntualmente la Orden de 8 de junio de 1998, incorporando nuevos supuestos de exención de las pruebas de idiomas y modificando también el modelo de examen con vistas a una más adecuada evaluación de las pruebas.

Sin embargo, la experiencia adquirida en la celebración de las pruebas en cuestión aconseja establecer nuevos cambios en tres aspectos esenciales: en primer lugar, la simplificación de los procesos de acreditación de titulación por los ciudadanos comunitarios, en segundo lugar, redefinir más adecuadamente el temario de las pruebas, subdividiendo alguna de las Unidades Temáticas anteriores, así como ajustando los contenidos de las mismas, y en tercer lugar, pero directamente ligado a lo anterior, el establecimiento de un nuevo modelo de examen que permite además establecer nuevos supuestos de exención parcial para los Guías que, habiendo superado en ocasión anterior alguna prueba de habilitación, aspiran a ampliar su ámbito de actuación.

Para evitar innecesarias remisiones al texto original y a las modificaciones posteriores que dificultan el conocimiento por el ciudadano de la norma aplicable, se ha considerado conveniente dictar una nueva Orden que, cumpliendo el mandato que le encomienda el artículo 8 del Decreto 59/1995, recoja la regulación detallada de las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo en sus modalidades de Guía de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular.

Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final primera del Decreto 59/1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Es objeto de la presente Orden la regulación de pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo, en sus categorías de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
Artículo 2 1.- Podrán acceder a los exámenes para la habilitación de Guías de Turismo, en las categorías reseñadas en el artículo anterior, quienes reúnan los siguientes requisitos:
  1. Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Poseer alguno de los siguientes títulos académicos:

    - Diplomado en Turismo, Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

    - Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

    - Título de Diplomado o Licenciado universitario.

    o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

  4. Formular solicitud en el plazo señalado en la convocatoria.

    1. En el caso de títulos universitarios de grado medio o superior de al menos dos años de duración obtenidos en un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la convalidación u homologación podrá sustituirse por certificación expedida por el Estado en cuestión acreditativa del carácter Oficial o de Estado del título poseído y su carácter de título universitario. Para la aceptación de dicha certificación habrá de llevar incorporada la apostilla de La Haya.

    2. Podrán también concurrir a las pruebas, los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes y deseen ampliar su ámbito territorial de actuación o los idiomas de su habilitación y quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad Autónoma, obtenida tras la superación de pruebas de habilitación análogas, a las que se regulan por esta orden.

Artículo 3 1

Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular se desarrollarán ajustándose a los temarios que figuran en el anexo de la presente Orden y que comprende las siguientes unidades temáticas:

@TABLA:

Unidad temática I Técnicas Turísticas.

Unidad temática II Conocimientos generales...

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