DECRETO FORAL 147/1998, de 27 de abril, por el que se regulan determinadas actividades juveniles al aire libre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 147/1998, de 27 de abril, por el que se regulan determinadas actividades juveniles al aire libre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 60 - Fecha 20/05/1998

Después de once años de vigencia del Decreto Foral 92/1986, de 25 de marzo, por el que se regula el régimen de acampadas juveniles al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra, y habiéndose producido la aprobación de otras normas que desarrollan funciones mencionadas en el mismo, con objeto de adecuar las nuevas demandas y situaciones sociales a la legislación vigente, se hace necesario definir el marco de las autorizaciones para la realización de determinadas actividades con jóvenes, realizadas al aire libre.

La regulación de las condiciones mínimas y el establecimiento de requisitos necesarios para la realización de actividades juveniles tiene como finalidad, el promover y desarrollar estas actividades en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad de los participantes, y velar en su caso, por la adecuada utilización y respeto del medio natural.

La regulación se centra por ello en aquellos aspectos relacionados con la prevención y limitaciones de riesgo, así como en la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios a las personas, y en la protección y defensa del medio natural. Ambitos de actuación sobre los que incide:

  1. La Constitución en su artículos 43, 45 y 51, exigiendo e instando a los poderes públicos a tutelar la salud, facilitar la adecuada utilización del ocio, velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, defender y restaurar el medio ambiente, así como protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad y salud de los consumidores y usuarios.

  2. La Ley Foral 2/89 de 13 de marzo, por la que se regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en el territorio de la Comunidad Foral. El preámbulo de la citada norma, prevé expresamente dada la complejidad y amplitud técnica de la materia objeto de regulación, el posterior desarrollo de la misma que aborde de forma concreta los diversos tipos de espectáculos, y en lo que concierne propiamente al presente Decreto Foral, de las actividades recreativas.

Se conceptúan por lo expuesto las actividades juveniles al aire libre reguladas en el presente Decreto Foral, conforme a lo previsto en los artículos 1.º, 7.º 2.f, 8.º, 10.1, de la Ley Foral 2/89 de 13 de marzo como una actividad recreativa excepcional al aire libre realizada con fin de procurar el esparcimiento de los participantes en la misma. Actividades cuya realización, por su propia naturaleza, conllevan riesgos asumidos por la entidad que las promueva y, conocidos por los participantes o sus representantes legales.

Dentro del marco de protección de la seguridad y salud de los consumidores y usuarios, la Ley 26/1984, de 19 de julio, establece los mínimos que deben contener las normas reguladoras, en este caso de las actividades, así como determinadas medidas de obligado cumplimiento y observación como garantía de la salud y seguridad de las personas, principios que, igualmente, pueden, extrapolarse al marco de las actividades juveniles reguladas.

Por ello en base a las competencias que en materia de adecuada utilización del ocio, política juvenil, medio ambiente y ecología, corresponde a Navarra a tenor de lo dispuesto en los artículos 44, apartados 14, 18 y 57.c. de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley Foral 2/89 de 13 de marzo, por la que se regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas realizados en el territorio de la Comunidad Foral, se hace necesario fijar la norma que regule con carácter general y básica la realización de determinadas actividades juveniles al aire libre, posibilitando una concreción y desarrollo normativo de sus elementos más dinámicos y cambiantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Ambito de aplicación

Artículo 1 º Se regulan por las normas contenidas en el presente Decreto Foral determinadas actividades con jóvenes dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra

Se exceptúan las realizadas por centros docentes, reconocidos oficialmente, en base a los contenidos propios del programa educativo, periodo lectivo y profesorado acompañante.

A los efectos de la aplicación del presente Decreto Foral se valorará y considerará especialmente la participación en la actividad de menores de edad.

Artículo 2

º Se entienden, a los efectos del presente Decreto Foral, por actividades con jóvenes aquellas, abiertas a la pública concurrencia, que se celebren con carácter ocasional y en las que participen personas menores de treinta años, en número de diez o superior, con una duración mínima de tres noches consecutivas en instalaciones móviles, tales como, acampadas, campos de trabajo instrumentalizados por medio de acampadas, marchas, travesías y actividades similares.

Artículo 3 º A los efectos de este Decreto Foral se entiende:

-Acampada: Se considera la actividad realizada en un terreno delimitado donde predominen las tiendas de campaña como habitáculo para los participantes, y dotado de los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades básicas de los mismos,

-Campo de Trabajo para Jóvenes: Se considera la actividad que se realiza de acuerdo con un programa de trabajo de carácter social de interés general, sin ánimo de lucro, cuyos componentes son voluntarios, y dirigidos por una persona titulada para la dirección específica en campos de trabajo para jóvenes.

-Marchas y travesías: Se consideran las acampadas que se establezcan con carácter itinerante, y que impliquen pernoctar en diferentes lugares de un recorrido preestablecido.

Artículo 4 º 1

Las actividades con jóvenes reguladas por el presente Decreto Foral, deberán estar dirigidas y contarán con un responsable directo y permanente en la actividad que, como mínimo, será:

  1. En actividades en las que el número de participantes sea superior a 20, un Director/a titulado/a...

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