DECRETO 153/1985, de 11 de Mayo, por el que se regulan ayudas destinadas a actividades de Promoción Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1985, de 11 de Mayo, por el que se regulan ayudas destinadas a actividades de Promoción Comercial.

Las características que concurren en las actuales relaciones económicas han supuesto la necesidad de modificar su ámbito tradicional, el mercado interno, por un marco de actuación más amplio al que tiende todo el sector productivo.

La importancia que este nuevo marco tiene para el sector productivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fundamentalmente para la pequeña y mediana empresa, aconsejan instrumentar determinadas ayudas destinadas a fomentar las distintas actividades que inciden en un mejor y más amplio conocimiento y penetración del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Gobierno

Vasco, en su reunión del día 11 de Mayo de 1985

DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de

Industria y Comercio, podrá conceder a los proyectos e iniciativas dirigidos a la realización de actividades de promoción comercial que contribuyan a fomentar la exportación en los sectores productivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas de los.

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985.

Artículo 3

Tendrán las consideraciones de beneficiarios: 1) Las Instituciones o entidades sin ánimo de lucro con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2) Las concentraciones o agrupaciones de empresas, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad- Autónoma del País Vasco. 3) Las empresas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad.

Autónoma del País Vasco individualmente consideradas, previa justificación de la viabilidad del proyecto en relación a la capacidad de la Empresa.

CAPITULO II INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Artículos 4 a 6
Artículo 4

Las Instituciones y entidades sin ánimo de Lucro podrán acceder a las ayudas que a continuación se relacionan para la promoción y realización de las siguientes actividades: a) Misiones comerciales directas e inversas. b) Organización de jornadas técnicas. c) Estudios, publicaciones y otras actividades de información y asesoramiento permanente. d) Cualquiera otras actividades que a juicio del Departamento incidan en la promoción Comercial.

Las ayudas se materializarán en una subvención que podrá alcanzar hasta un 50% de los gastos de ejecución de cada proyecto con un límite máximo de 4.000.000; ptas. para los incluidos en los puntos a) y b) del párrafo anterior y de 10.000.000; ptas. para el resto.

Artículo 5 Para el acceso a las ayudas a que se refiere el artículo anterior gozarán de prioridad Ios proyectos que sean objeto de un programa de actuación global en el que se defina su justificación, objetivos, así como las características esenciales de cada actividad específica.
Articulo 6

Para la resolución de las solicitudes y la cuantificación de las ayudas, el Departamento de Industria y Comercio valorará las características del proyecto y su adecuación a los objetivos establecidos en el artículo 1° de la presente disposición.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

EMPRESAS Y CONCENTRACIONES DE EMPRESAS

Artículo 7 Las

Concentraciones y...

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