DECRETO 101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

101/2009, de 23 de junio, por el que se regulan los servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña.

Preámbulo

El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona fue creado por la Societat Rectora de la Borsa de Valors de Barcelona, SA (de ahora en adelante, la Societat Rectora), en aplicación del Decreto 171/1992, de 4 de agosto, por el que se dispone la creación del Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, con las funciones básicas de llevar el registro contable de los valores admitidos a negociación exclusivamente en esta Bolsa, y de gestionar en exclusiva la compensación y liquidación de valores y efectivo derivada de la negociación de estos valores, y con la limitación de no poder hacer ninguna actividad de intermediación financiera.

Por otra parte, tiene asignada la función de llevar el registro contable y la compensación y liquidación de los valores negociados en el denominado Mercado de la Deuda Pública de Cataluña.

Desde la publicación del Decreto mencionado, la normativa referente al mercado de valores ha sufrido una gran transformación, motivada, en buena medida, por la transposición de las directivas comunitarias referentes al espacio financiero europeo, especialmente la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril; la Directiva 2006/31/CE, de 21 de abril, modificada por la Directiva 2006/48/CE y desarrollada por el Reglamento CE 1287/2006, de 10 de agosto, y la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto.

Tanto es así, que la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, desde el año 2002, ha tenido una serie de modificaciones, que iniciadas por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, continuaron con el Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública; la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores; la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores, y la más reciente Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores. Estas modificaciones han acabado afectando a las funciones tradicionales de los denominados servicios de compensación y liquidación, que, antes de las referidas modificaciones introducidas en la Ley del mercado de valores, estaban vinculados y limitados a un mercado concreto de carácter bursátil.

Por una parte, de ahora en adelante, se debe distinguir la función de registro contable de valores en un determinado ámbito de lo que sería la específica función de compensación y liquidación de valores u otros efectos negociados, en sentido estricto.

En este sentido, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que ha modificado la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, ha sustituido el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, también denominada Sociedad de Sistemas, que le ha sucedido y ha asumido nuevas funciones.

Por otro lado, la necesidad, de acuerdo con la normativa comunitaria, de que a cada espacio territorial le corresponda el establecimiento de un sistema de registro contable de valores, al margen de la existencia no exhaustiva de servicios o centros de compensación de valores vinculados o no a los propios mercados organizados, aconseja la revisión y adecuación de las funciones encargadas hasta ahora al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

Por otra parte, la conveniencia de disponer de más de una herramienta que permita garantizar la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y liquidación de valores, aparte de la reconocida expresamente en el artículo 8.d) de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y la necesidad de que estas herramientas queden amparadas por el artículo 2 de la Ley mencionada anteriormente, hacen también necesaria la reforma del Decreto 171/1992, de 4 de agosto, por el que se dispone la creación del Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona. Todo ello, sin perjuicio del mandato que incorpora el artículo 145 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

El Decreto, que se estructura en 19 artículos, 1 disposición transitoria, 1 disposición adicional, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, determina cuáles son las funciones propias de toda entidad que realice funciones de compensación y liquidación, tanto de los valores que se negocien en los diversos mercados oficiales o sistemas multilaterales de negociación que operen en Cataluña, como de los no admitidos a negociación, y bajo qué régimen jurídico y ámbito de supervisión deben quedar sometidas las entidades participantes de estos servicios.

Además, el Decreto determina y encarga determinadas funciones, de forma expresa, al Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona, como es la asunción de las funciones de registro contable único de los valores que se negocien en los diversos mercados organizados que operen en Cataluña, a la vez que le confiere el reconocimiento establecido por el artículo 8 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

Atendiendo al hecho de que, de acuerdo con lo que establece este Decreto, la función de compensación y liquidación de valores queda liberalizada, y consecuentemente otros operadores pueden realizar esta función, contando siempre con su previo reconocimiento como tales efectuado de conformidad con la mencionada Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, se hace necesaria la existencia de un ente encargado del registro contable de los valores que se negocien en Cataluña.

La designación de este ente que se encargue del registro contable de valores en Cataluña, de la misma manera que lo hace el artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, al designar a la Sociedad de Sistemas, corresponde a la Generalidad de Cataluña respecto de los mercados situados en su territorio y, al mismo tiempo, debe permitir su interrelación con cualquier otro sistema operativo dentro del espacio financiero europeo, como corresponde al conjunto de los operadores que están reconocidos.

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , ya que no supone la necesidad de hacer ninguna actuación o proceso de adaptación concretos, ni del Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona ni de sus entidades participantes, con excepción del mandato de adaptación del Reglamento de organización y funcionamiento del mencionado Servicio, para el que se ha otorgado un plazo de seis meses de acuerdo con la disposición transitoria única del presente Decreto.

Por todo ello, en el marco de las actuales leyes y disposiciones del Estado, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Es objeto de este Decreto regular las entidades, situadas en Cataluña, que realicen funciones de registro, compensación y liquidación de valores, tanto relativas a los valores que se negocien en los diversos mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados organizados de negociación como a los no admitidos a negociación, y determinar bajo qué régimen jurídico y ámbito de supervisión deben quedar sometidas sus entidades participantes. Especialmente regula el Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona.

1.2 Están sometidas al ámbito de aplicación de este Decreto todas las entidades, situadas en Cataluña, que realizan funciones de registro, compensación y liquidación de valores representados en anotaciones en cuenta, así como sus entidades participantes.

Artículo 2

Marco normativo

El Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa de Valores de Barcelona (de ahora en adelante, el Servicio), que fue creado por la Societat Rectora, y el resto de servicios de compensación y liquidación de valores situados en Cataluña que se creen se rigen por este Decreto y sus normas de desarrollo, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, y el Real decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores mediante anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, todo ello sin perjuicio de los preceptos y conceptos contenidos en la transpuesta Directiva 2006/31/CE.

Capítulo 2 Artículos 3 a 14

Servicios de compensación y liquidación de valores y entidades participantes

Sección 1 Artículos 3 a 12

Servicios de compensación y liquidación de valores

Artículo 3

Sistema y principios rectores

3.1 La liquidación de las operaciones bursátiles con fecha valor del día siguiente o posteriores respecto de la fecha de contratación la efectuará el Servicio mediante compensación multilateral...

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