DECRETO 192/2008, de 12 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comedor escolar y aula matinal en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, como uno de los principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que debe garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios.

En los comienzos del siglo XXI la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también que ese beneficio debe llegar a todos sin exclusiones. Los servicios de comedor escolar y aula matinal, dado su carácter complementario y compensatorio, contribuyen a garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado en condiciones de equidad.

Por otra parte, los cambios acaecidos en la sociedad y en el propio sistema educativo y la realidad social extremeña conllevan una creciente demanda de la Administración Educativa de actuaciones tendentes a posibilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, facilitando así la incorporación de hombres y mujeres al mundo del trabajo en igualdad de condiciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de estos servicios en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, procede la regulación mediante el presente Decreto.

En la presente norma se establecen las condiciones y requisitos de apertura, las diferentes modalidades de prestación; se determinan los usuarios, sus derechos y deberes y los aspectos básicos de las condiciones de la prestación y los relativos a la financiación. Todo con la finalidad de adecuarlo a las necesidades concretas de la población y a las características específicas del Sistema Educativo Extremeño, especialmente, a las condiciones de la jornada escolar que, con la oferta generalizada de actividades formativas complementarias, incrementa significativamente el tiempo de permanencia del alumnado en los centros educativos, más allá del horario lectivo.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y

de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular los servicios complementarios de comedor escolar y aula matinal en los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería con competencias en educación de la Junta de Extremadura, que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria y educación especial.

Artículo 2 Solicitud de apertura.
  1. El Consejo Escolar de cada centro podrá efectuar la solicitud de apertura de estos servicios acompañando un proyecto pedagógico y de funcionamiento y los demás documentos que reglamentariamente se determinen.

  2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa podrá autorizar la apertura en aquellos centros públicos que lo soliciten. La resolución de autorización tendrá carácter indefinido, siempre que se mantengan los requisitos exigidos, sin perjuicio de que pueda ser extinguida mediante resolución motivada por razones de interés público.

  3. Además de la autorización de apertura concedida por la Administración Educativa, estos servicios contarán, en su caso, con la correspondiente autorización sanitaria emitida por el órgano competente.

Artículo 3 Funciones del Consejo Escolar y del Equipo Directivo.

El Consejo Escolar del centro y el Equipo Directivo del centro tendrán, en relación con los servicios del comedor escolar y del aula matinal, además de las funciones determinadas en la legislación vigente, aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

Artículo 4 Condiciones de seguridad y salud, higiénicas y sanitarias.

En los servicios de comedor escolar y aula matinal, que incluyan la manipulación, preparación y conservación de los alimentos, las instalaciones y personal deberán, reunir las condiciones de seguridad, higiénicas y sanitarias establecidas en la normativa vigente.

Artículo 5 Colaboración institucional.

La Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para el desarrollo de actuaciones que potencien el servicio de comedor escolar y aulas matinales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

COMEDORES ESCOLARES

Artículo 6 Objeto.

Se entiende por servicio de comedor escolar el suministro y/o la elaboración de la comida y su distribución, así como la atención educativa al alumnado durante el tiempo destinado a la misma y en los periodos inmediatamente anterior y posterior.

Artículo 7 Prestaciones.

Los centros autorizados podrán ofrecer las prestaciones que, en función de las características y demandas de los usuarios, se determinen por la Administración Educativa.

Artículo 8 Modalidades de prestación.
  1. El servicio de comedor escolar se podrá hacer efectivo a través de cualquiera de las siguientes modalidades de prestación:

    1. Gestión directa por el centro con personal dependiente de la Administración Educativa.

    2. Mediante la contratación con una empresa del sector. Las comidas podrán elaborarse en el centro o en instalaciones de la empresa. En este último caso, la empresa deberá garantizar su distribución en el centro.

    3. Gestionados por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Asociaciones sin ánimo

    de lucro.

  2. Cuando el reducido número de comensales lo aconseje, podrán establecerse contratos con establecimientos públicos.

Artículo 9 Cambio de modalidad de prestación.

Cuando la modalidad de la prestación adoptada no garantice el adecuado funcionamiento del...

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