DECRETO 117/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2003, de 27 de mayo, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo para el ejercicio 2003.

La Cooperación al Desarrollo en Euskadi es ya, tras varios años de trayectoria, una realidad consolidada y asentada entre los diferentes agentes que participan de esta política de solidaridad internacional, así como en general entre las instituciones y sociedad vascas.

Dentro de los diversos programas que se engloban en la política pública de Cooperación al Desarrollo en Euskadi, el Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) es, indudablemente, una de las realidades más destacables desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, ya que se trata del fondo de cooperación más importante en el País Vasco, y que por otra parte posibilita un amplio catálogo de iniciativas dentro de este ámbito del trabajo solidario.

Y entre las líneas de ayudas que se llevan adelante con cargo al FOCAD, sin duda es la convocatoria de ayudas a proyectos la que ha cobrado con el paso de los años una mayor importancia, por el volumen de proyectos que a partir de la misma son objeto de cofinanciación pública, y la propia vocación abierta de dicha convocatoria.

Así pues, un año más desde la Dirección de Cooperación al Desarrollo, dentro del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sale a la luz una nueva convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación con cargo al FOCAD. Siendo la dotación del fondo para 2003 de 30,5 millones de euros, por vía de esta línea de subvenciones se ejecuta una parte muy sustancial del mismo, que asciende a los 23,5 millones de euros. El resto del presupuesto se vehiculará a través de las otras líneas de subvención que completan los programas de la cooperación al desarrollo del Gobierno Vasco.

La convocatoria de 2003 sigue la estructura y los elementos fundamentales de la del ejercicio precedente, habiéndose introducido ciertas modificaciones en la misma, cuya razón de ser es mejorar la normativa a la luz de la experiencia obtenida con la gestión de anteriores convocatorias.

En concreto, el presente Decreto regula diferentes modalidades de ayudas, que se corresponden con las siguientes líneas:

¿ Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (capítulo I).

¿ Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica (capítulo II).

¿ Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (capítulo III).

¿ Acciones humanitarias (capítulo V).

¿ Convenios de cofinanciación con entidades públicas o privadas (Disposición adicional primera).

En la regulación del capítulo III, bajo el epígrafe de "proyectos de educación para el desarrollo", se incluyen las acciones encaminadas a la formación, sensibilización e investigación referidas a las relaciones Norte-Sur. Junto a ello, se ha reformulado la normativa para tener un mejor acomodo al tipo de iniciativas a las que va dirigida, así como para conseguir un mayor impacto en los sectores de la población sobre los cuales se quiere actuar.

Por otra parte, se han introducido también modificaciones significativas en el capítulo V, referido a las acciones humanitarias. En este caso, además de buscar la mejora de la regulación aplicable a este tipo de proyectos, se contempla una ampliación de las iniciativas financiables, incorporando ahora no sólo las situaciones de emergencia inmediata, sino también la preparación, mitigación y rehabilitación a corto plazo respecto de catástrofes humanitarias.

Consecuentemente con la ampliación del objeto del capítulo III, se ha ampliado hasta el 10 por ciento la dotación máxima de estas ayudas, con una correlativa reducción hasta el 15 por ciento máximo del capítulo II (proyectos de desarrollo productivo, formación y asistencia técnica).

Para garantizar el buen funcionamiento del programa, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales realizará las actuaciones necesarias para la evaluación de los proyectos, realización de programas de sensibilización por parte de la Administración, así como de los relacionados con otros gastos a cargo del FOCAD, para lo cual dispondrá de un 4% del total de ayudas inicialmente previstas para este Decreto. Para que el importe de éstas sea neto, este 4% se ha deducido del Presupuesto total antes de la convocatoria de las subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2003,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 ¿ Disposiciones generales.
  1. ¿ El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (FOCAD) correspondiente al año 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera.

  2. ¿ Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  2. Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de sociedades, instituciones y organismos no pertenecientes al apartado anterior.

  3. Ayudas a proyectos de educación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  4. Ayudas a proyectos de acción humanitaria a través de entidades sin ánimo de lucro.

  5. Ayudas articuladas en los convenios previstos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Importe de las ayudas.

El importe del FOCAD que se destinará a las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a la cantidad de 23.500.000 euros, importe que podrá ser incrementado en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 8

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL

DESARROLLO

Artículo 3 ¿ Objeto.

El presente capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la cooperación para el desarrollo humano, sostenible, endógeno y participativo de las poblaciones de los países empobrecidos, y/o zonas empobrecidas, a través de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 ¿ Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será de, al menos, el 65% del importe de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 5

¿ Requisitos de las entidades solicitantes.

  1. ¿ Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    2. Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

    5. No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    7. No tener pendientes, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a seis meses en la remisión de los informes finales de proyectos anteriormente subvencionados.

  2. ¿ También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior salvo el d), de aplicación al menos a una de las organizaciones consorciadas.

    Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

    El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 6 ¿ Requisitos de los proyectos.
  1. ¿ Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario 2003.

      La fecha de inicio del proyecto quedará a elección de la entidad solicitante:

      ¿ Se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de presentación del proyecto. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario.

      ¿ En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del proyecto en la firma del convenio entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la misma. Esta...

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