DECRETO 352/1991, de 28 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo para 1991.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 352/1991, de 28 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la cooperación y el desarrollo para 1991.

El Pueblo vasco se ha distinguido tradicionalmente por sus actividades en solidaridad con los países subdesarrollados, sobre todo en aquellos en los cuales la presencia exterior de ciudadanos de la Comunidad vasca es significativa; por este motivo, si bien el País

Vasco ya contribuye a la financiación de los fondos estatales de ayuda y cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma del

País Vasco ha considerado pertinente establecer un programa de actuación propio que, siendo complementario de las ayudas establecidas a través de otros fondos, contribuya a fomentar el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, con atención especial a aquellos con los que se han mantenido históricamente unas relaciones culturales, económicas o de cooperación significativas.

En 1988 el Parlamento Vasco aprobó un fondo de 300 millones destinados a este fin. Para el ejercicio 1989, la ayuda se cifró en 430 millones, encargándose a partir de dicho ejercicio la gestión del programa a la Secretaria de la Presidencia del Gobierno.

Transcurrido este periodo inicial de puesta en marcha, durante el cual se han venido otorgando fondos por parte de distintas

Instituciones, se vió la necesidad de establecer un fondo común que permita una mayor eficacia de las ayudas concedidas. Por todo ello, y a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas, se incluyó en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990 una dotación de 900 millones de pesetas, financiados en un 50% por el

Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y

Gipuzkoa el otro 50%, en función de los coeficientes fijados para sus aportaciones a los gastos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, y para que el espíritu de colaboración presida todas las actuaciones de las diferentes instituciones, se creó un órgano de carácter interinstitucional, que permita aplicar los criterios en las ayudas y cuya composición y funciones quedaron establecidos en el Decreto 18/1990, de 30 de enero, por el que se creó la Comisión Gestora del

Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo, encargada de proponer la asignación correspondiente de entre los proyectos que se presenten a través de las Organizaciones No

Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el País Vasco. Los fondos asignados a dicha partida se fijaron en un importe máximo de 600 millones de pesetas. Los restantes 800 millones, fueron destinados a la financiación de Programas de Desarrollo Integral en un número reducido de zonas deprimidas.

Para el ejercicio 1991 -y dentro de la prórroga provisional de los presupuestos de 1990- se ha establecido un fondo de hasta 650 millones de pesetas destinados a la cofinanciación de proyectos que se presenten a través de las citadas Organizaciones No

Gubernamentales (O.N.G).

El importe de la segunda partida, destinada a la financiación de

Programas de Desarrollo Integral en un número reducido de zonas deprimidas será fijado al aprobarse los presupuestos para 1991, quedando así definido el monto total de las ayudas para la cooperación y el desarrollo en este ejercicio.

La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) apoyar la realización de proyectos a través de Organizaciones No

Gubernamentales ubicadas en el País Vasco que permitan satisfacer las necesidades básicas de los Países del Tercer Mundo, b) contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la injerencia en los asuntos internos de los Países del

Tercer Mundo, c) instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido, d) los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas, e) propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en la ejecución y desarrollo de los proyectos cofinanciados, f) potenciar el desarrollo endógeno de los Países del Tercer Mundo.

A propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I.- Disposiciones generales. Artículo l.- Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por finalidad regular las ayudas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para la cooperación y el desarrollo de los países y zonas menos favorecidos mediante la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de necesidades básicas en países subdesarrollados, a través de las Organizaciones No

Gubernamentales (O.N.G.) ubicadas en el País Vasco. La cantidad asignada para tal fin ascenderá como máximo a 650 millones de pesetas.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas a las acciones de desarrollo.

A través de las medidas incluidas en este Capitulo se persigue la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: a) apoyar a los Países del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenido, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) incentivar la realización de programas para la explotación rentable por parte de los Países en Vías de Desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos. c) fomentar el desarrollo integral de la zona en la que se materialice la ayuda, d) contribuir al autoabastecimiento de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados, e) potenciar la realización de proyectos de mejora de la producción, con especial atención al desarrollo de cooperativas...

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