ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de abril de 2005, por la que se regulan las ayudas a la Apicultura en el marco del Programa Nacional.

El Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1484/2004 de 20 de agosto. En el artículo 4.2 del Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.

Desde el año 1998 se viene convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de la miel para España en los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Dado que tales ayudas están cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA, corresponde a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (en adelante, FAGA), de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas.

Asimismo, según dispone el artículo 4 del citado Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, los pagos por parte de los Estados miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre de cada año.

En su virtud, a propuesta del Director General del FAGA, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en el Reglamento (CE) núm. 797/2004 del Consejo, de 26 de abril, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004, para los años 2005, 2006 y 2007.

Artículo 2 Objetivo del Programa.

Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Tipos de ayudas.

Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:

  1. Medida A: Información y asistencia técnica a los apicultores.

    Línea 1: Formación de los apicultores.

    Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

    Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.

  2. Medida B: Lucha contra la varroasis.

    Línea 1: Tratamientos quimioterápicos.

    Línea 2: Métodos de lucha biológica.

    Línea 3: Sustitución de envases de colmenas.

    Línea 4: Sobrealimentación de los enjambres.

  3. Medida C: Racionalización de la trashumancia.

    Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.

    Línea 2: Inversiones en equipamiento de manipulación y transporte.

    Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.

  4. Medida D: Apoyo a los análisis de miel.

  5. Medida E: Repoblación de la cabaña apícola.

    Línea 1: Inversiones para cría de reinas autóctonas.

    Línea 2: Reposición de reinas autóctonas por baja, mejora o renovación de las mismas.

    Línea 3: Compra de enjambres de abejas autóctonas.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, en virtud del Reglamento (CE) núm. 797/2004 de 26 de abril de 2004, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25%.

  2. La concesión de las ayudas a la apicultura dentro del Programa Nacional estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. Anualmente y por Resolución de la Dirección General del FAGA se determinará la dotación presupuestaria para el conjunto de las medidas A y D y para el conjunto de las medidas B, C y E.

  4. La distribución inicial del crédito por medidas será la siguiente:

    1. Información y asistencia técnica a apicultores: 12%.

    2. Lucha contra la varroasis: 41%.

    3. Racionalización de la trashumancia: 41%.

    4. Apoyo a los análisis de miel: 3%.

    5. Repoblación cabaña apícola: 3%.

  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el crédito previsto para las medidas A y D podrá ser utilizado indistintamente en el caso de que las ayudas solicitadas para una de las dos medidas fuese inferior al crédito previsto para la misma. De igual forma se podrá actuar entre las medidas B, C y E.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Las personas físicas o jurídicas que:

    Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas, con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adqui-

    rente en el citado registro la fecha en la que por primera vez hubiera inscrito dicha explotación siempre que la inscripción esté vigente.

  2. Las cooperativas apícolas, las organizaciones profesionales agrarias y las federaciones de empresas cooperativas agrarias, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6 Colmenas objeto de ayuda.

Serán objeto de ayuda las colmenas que consten en el SIGGAN el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser mantenidas hasta la fecha de la resolución anual de concesión de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 7 Ayudas destinadas a prestar información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A).
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 5 de esta Orden.

  2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:

  1. Línea 1: Formación de los apicultores.

    Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios y el tratamiento de enfermedades apícolas; informar sobre técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos; conocer las técnicas y los medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia; formar en la mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización e informar sobre la legislación apícola y las líneas de apoyo al sector en Andalucía.

    Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el Anexo 4 de la presente Orden. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar junto con la solicitud memoria detallada de las actividades realizadas o a realizar, así como la fecha, lugar de celebración y contenido de dichas actividades.

    Dichas actividades formativas serán comunicadas formalmente a los correspondientes Servicios de Ayudas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca con una antelación de 20 días al inicio de su celebración.

    Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser comunicada con una antelación mínima de 7 días a su inicio.

    Las actividades subvencionables serán las realizadas entre el 18 de octubre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de junio del año de la convocatoria.

    La cuantía máxima de la ayuda será la que se determina, para cada actividad, en el Anexo 4, sin que en ningún caso pueda superar el límite de 0,45 euros por colmena registrada.

  2. Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.

    En cuanto a la contratación...

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