Orden GAN/43/2014, de 1 de julio, por la que se regulan y convocan las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/43/2014, de 1 de julio, por la que se regulan y convocanlas ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayudaal desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla, dentro del Eje 1, acciones destinadas al "aumento de competitividad del sector agrícola yforestal", y entre las medidas propuestas incluye las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de explotaciones agrícolas.

Esta normativa fue modificada a través del Reglamento (CE) n.º 74/2009, del Consejo,que introduce en el Fondo FEADER las conclusiones del Chequeo médico de la PAC e incluye ladefinición de nuevos retos derivados de los cambios producidos en la directrices estratégicascomunitarias para el desarrollo rural, cuya aplicación por los Estados miembros precisa de lacorrespondiente modificación de los Programas de Desarrollo Rural.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Programa de Desarrollo Rural de laComunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de laComisión de 16 de julio de 2008, que fija las condiciones de aplicación en Cantabria de dichasmedidas y establece su marco financiero, ha sido modificado mediante Decisión de 14 dediciembre de 2009, introduciendo una financiación adicional del FEADER de 4.233.517 eurospara el periodo restante, dirigida íntegramente a la financiación de medidas de acompañamiento de la reestructuración del sector de los productos lácteos.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, mientras que elReglamento (UE) n.º 65/2011, de 27 de enero de 2011, que establece los procedimientos decontrol y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural contenidasen el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, ha derogado el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de laComisión, de 7 de diciembre de 2006.

Esta convocatoria del año 2014, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1310/2013, de 17 dediciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollorural a través del FEADER y se modifican los distintos reglamentos comunitarios de aplicaciónen dicho ejercicio, será la propia de un ejercicio de transición en la que se pueden prorrogarlas ayudas del período anterior 2007-2013 en tanto no sea aplicable en su totalidad la nuevanormativa de la PAC que aún se está debatiendo en el seno de la Unión Europea y cuyo calendario de aplicación comprenderá las campañas 2015-2020.

En el ámbito nacional la regulación de estas materias viene dada por la legislación básicaestatal contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias,la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y únicamente en lo que respecta a la primera instalación de agricultores jóvenes, por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013. Así mismo, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidadcompartida, ha ampliado a esta figura los beneficios asociados a las explotaciones prioritariasque establece la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Las acciones previstas en esta Orden se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla las medidas 112 y 121.A) "Instalación dejóvenes agricultores" y "Modernización de las explotaciones agrarias-Planes de Mejora" respectivamente y están orientadas a favorecer la primera instalación de agricultores en calidadde titular, cotitular o socio de una explotación agraria, así como las inversiones materiales oinmateriales que mejoren el rendimiento global de la explotación agrícola.

Por todo ello, considerándose conveniente proceder a la convocatoria de estas ayudas, deconformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa estataly autonómica de aplicación, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 33.f)de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2007-2013.

  2. - Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación delas explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Agricultor a título principal (ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo detrabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de sutiempo de trabajo total. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentadaen 2014 correspondiente al ejercicio 2013, o, en su defecto, la última disponible. No obstante,cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal correspondiente, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejerciciofiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.

  2. Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplidocuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  3. Agricultor profesional (AP): la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividadescomplementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividadagraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidadde Trabajo Agrario. La renta se determinará conforme a la declaración del IRPF presentadaen 2014 correspondiente al ejercicio 2013 o, en su defecto, la última disponible. No obstante,cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior alejercicio fiscal en curso, podrán admitirse evaluaciones de renta basadas en cálculos teóricos,condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior, una vez concluido el ejercicio fiscaly efectuada la declaración correspondiente al mismo.

  4. Agricultor joven cotitular de una explotación: aquél que en su primera instalación accedea la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

    1. Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidadesgerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión

      y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dichoacuerdo deberá tener una duración mínima de seis años y formalizarse en escritura pública.

    2. Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en loselementos que integran la explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integradosen la misma. La transmisión de la propiedad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  5. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productosagrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la ventadirecta por parte de agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el l "a38" anexo I del artículo 38del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran laexplotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comercialespermanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestióno la dirección y gerencia de la explotación.

  6. Capacitación profesional suficiente: Se considerará que una persona posee la capacitación agraria suficiente, cuando se encuentre incluido en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Poseer titulación académica de la rama agraria. Como mínimo se requerirá estar en posesión del título de Técnico de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional enla rama agraria.

    2. Haber ejercido la actividad agraria durante al menos cinco años, habiendo estado afiliadodurante los...

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